Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, respecto de la noti fi cación electrónica, y la decisión judicial emitida dentro de un proceso de control de legalidad y constitucionalidad, por lo que constituye una medida de urgencia expedir la presente disposición normativa. Teniendo en cuenta ello, no resulta necesario que sea previamente publicada para recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, quedando exceptuada del requisito de publicación previa, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General de OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y sus modi fi catorias, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 894/22 de fecha 25 de octubre de 2022; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Norma que modi fi ca el Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 047-2015-CD/OSIPTEL, y su Texto Único Ordenado aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 099-2022-CD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación de la presente Resolución conjuntamente con la norma señalada en el artículo anterior, en el Diario O fi cial “El Peruano”; (ii) La publicación de la presente Resolución, la Norma que modi fi ca el Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones y su Texto Único Ordenado, así como su Exposición de Motivos y el Informe de VISTOS, en la página web institucional del OSIPTEL http://www.osiptel.gob.pe y (iii) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos relativos a la presente Resolución conjuntamente con la norma aprobada y su Exposición de Motivos. Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Norma que modi fi ca el Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones y su Texto Único Ordenado Artículo Primero.- Modi fi car los artículos 39, 50, 60, y 73 del Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 047-2015-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, conforme al siguiente texto: “Artículo 39.- Noti fi cación por medios electrónicos 1. El usuario puede autorizar que la noti fi cación de los actos administrativos que se emitan en el procedimiento administrativo asociado a su reclamo se realice a través de correo electrónico. La aceptación del usuario debe ser expresa. 2. Salvo que el usuario señale algo distinto, se entiende que dicha autorización rige para todos los actos administrativos subsiguientes hasta la conclusión del procedimiento en la vía administrativa. 3. La noti fi cación por correo electrónico debe contener los requisitos establecidos en el artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 y el acto administrativo a notifi car puede incluirse en archivo adjunto en formato de solo lectura. 4. La noti fi cación por correo electrónico surte efectos el día que conste haber sido recibida. La constancia de recepción es la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el usuario o la que se genere en forma automática por una plataforma tecnológica o sistema informático que garantice que la noti fi cación ha sido efectuada, que debe archivarse en el expediente en el que se ha emitido el acto administrativo noti fi cado. Si transcurridos dos (2) días hábiles desde el día siguiente de la noti fi cación por correo electrónico, no se hubiere recibido la correspondiente respuesta de recepción, se procede a realizar la noti fi cación personal, volviéndose a computar, para dicho efecto, el plazo al que se hace referencia en el artículo 36-A. 5. La noti fi cación por correo electrónico debe realizarse en día y hora hábil dentro del horario de 8:00 a 20:00 horas. Si la noti fi cación se realiza más allá del horario hábil, se entiende efectuada el día hábil siguiente. 6. La empresa operadora o el OSIPTEL pueden asignar al usuario una casilla electrónica, siempre que cuenten con el consentimiento expreso del usuario. En este caso, la noti fi cación se entiende válidamente efectuada cuando la empresa operadora o el OSIPTEL la deposite en el buzón electrónico asignado al usuario, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida. Para estos casos también resulta aplicable las disposiciones establecidas en los numerales 3 y 5 del presente artículo.” “Artículo 50.- Formas de presentación del reclamo El usuario puede presentar su reclamo ante la empresa operadora a través de los siguientes canales: 1. Telefónico: La empresa operadora debe llenar el formulario correspondiente, de acuerdo al formato establecido por el OSIPTEL. Para tal fi n, durante la comunicación, la empresa operadora debe requerir al usuario únicamente la información comprendida en dicho formulario. Durante la comunicación, la empresa operadora debe llenar el formulario, incluyendo la información brindada por el usuario para resolver el reclamo y luego de ello debe: a. Leer al usuario el contenido del formulario referido a la materia de reclamo, detalle del motivo del reclamo, monto y el recibo reclamado, de ser el caso; así como, obtener su conformidad respecto de lo registrado. b. Proporcionar al usuario código de reclamo e informar el plazo máximo para resolver en primera instancia. c. Remitir al usuario el formulario registrado a través de un correo electrónico a la dirección electrónica señalada por el usuario, o, en su defecto, enviar por SMS al servicio público móvil indicado por el usuario la información de la materia de reclamo, código de reclamo y la indicación que revise el expediente virtual, con el detalle del enlace web respectivo. En los casos de reclamos, recursos de apelación o quejas, realizados vía telefónica, la empresa operadora debe grabar la comunicación, informando de ello al usuario. La empresa operadora debe elevar la grabación de audio en la que conste el íntegro de la petición del usuario cuando ésta sea requerida por el TRASU. Esta obligación no resulta aplicable a las empresas operadoras que cuenten con una cantidad igual o menor a 500 000 abonados a nivel nacional. 2. Personal: La empresa operadora debe llenar el formulario digital correspondiente, de acuerdo al formato establecido por el OSIPTEL. En estos casos, la empresa operadora debe entregar el formulario impreso al usuario, de forma inmediata. Dicho documento debe contener: la fecha y hora de su presentación, el nombre y apellidos de la persona que lo atendió, el sello de recepción de la empresa operadora y el código de reclamo. El usuario puede requerir a la empresa operadora la modi fi cación del formulario, en caso no se haya registrado lo expresado al momento de presentar el reclamo.