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104 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.5. La señora recurrente mani fi esta que la omisión imputada al señor candidato, se debió a la falta de diligencia por parte del personal de la OP que se encarga del registro de la DJHV, asimismo, que dicha información es de acceso público ya que se encuentran en la base de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado (Poder Judicial). 2.6. Al respecto, cabe resaltar que el numeral 16.6 del artículo 16 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), establece que la información contenida en la DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de su contenido mediante la presentación del Anexo 1. En este sentido, aun cuando el personero legal es el encargado del registro de la información, corresponde a cada candidato veri fi car que la información declarada sea la correcta, esté completa y actualizada. 2.7. Con relación a la anotación marginal, bajo la premisa de una omisión involuntaria, esta no corresponde, al tratarse de una omisión de declaración que es exigible por mandato legal, más aún, si se toma conocimiento de dicha información de forma reciente, cuando el señor recurrente lo advirtió, lo cual evidencia que se tuvo la intención de omitir consignar de manera dolosa dicha información en la DJHV del señor candidato. 2.8. Por su parte, respecto a que la sentencia por obligación alimentaria con fi guraría información que se encuentra en la base de datos de las instituciones públicas y, por tanto, debió ser consignada automáticamente en la DJHV del candidato, es necesario indicar que el Reglamento de la DJHV establece que serán extraídos los datos de los registros de instituciones públicas en cuanto sea posible ; en ese sentido, la información sobre sentencias no es proporcionada por la entidad usuaria de forma automática, por tanto, existe la obligación por parte de los candidatos de declarar aquella información (ver SN 1.5). 2.9. Por consiguiente, se concluye que el señor candidato ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP en concordancia con el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2. y 1.4.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución emitida por el JEE. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Carol Janeth Torres Parana, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00600-2022-JEE-MCAC/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que excluyó a don Víctor Roberto Vásquez Ríos, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huallaga, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022037478 HUALLAGA - BELLAVISTA - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022032109)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por doña Carol Janeth Torres Parana, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00600-2022-JEE-MCAC/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que excluyó a don Víctor Roberto Vásquez Ríos, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huallaga, provincia de Bellavista, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato, por haber omitido declarar información respecto a una sentencia fi rme sobre pensión de alimentos en el rubro VI, referente a relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 2. La opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que acaba de efectuar como amicus curiae , el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como “DE 017-03-21” , señala que según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas; criterio que por constituir una opinión califi cada, sustentada e imparcial ha de ser tomada en cuenta. 3. Así, el numeral 2 del artículo 23 de la Convención señala que: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado]. 4. Según el parámetro del Pacto de San José, que ha aceptado el Perú al haber suscrito la Convención Americana, varias de las reglas contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, cuyo numeral 23.5 del artículo 23 fue modi fi cado por la Ley Nº 30673, del 20 de octubre de 2017; así como de las ínsitas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 5, particularmente, las contempladas en el artículo 39 en cuanto a la exclusión de candidatos, exceden los marcos convencionales. 5. Al parecer las recomendaciones especí fi cas de los integrantes de las misiones de observación internacional realizadas en los procesos electorales precedentes,