Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / organización política Podemos Perú; en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00860-2022-JEE-MNIE/ JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que excluyó a don Wilfredo Percy Flores Mamani, candidato a regidor Nº 2, para el Concejo Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 920-2021-JNE, del 23 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 <https://siguelo.sunarp.gob.pe/siguelo/>. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 6 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2124125-1 Confirman la Resolución N° 00600-2022-JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 3439-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037478 HUALLAGA - BELLAVISTA - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022032109)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Carol Janeth Torres Parana, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00600-2022-JEE-MCAC/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que excluyó a don Víctor Roberto Vásquez Ríos, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huallaga, provincia de Bellavista, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 11 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida del Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, señor fi scalizador) presentó el Informe Nº 169-2022-RER-FHV-JEE MARISCAL CÁCERES/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VI, referente a relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, prevista en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Mediante Decreto Nº 00001, del 11 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe a la señora recurrente, para que efectuara los descargos correspondientes. 1.3. El 12 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente: a. El señor candidato, en efecto, reporta un proceso por alimentos ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Bagua Grande, con Expediente Nº 00769-2015, en el cual por la falta de conocimiento y pericia consideró que el proceso culminó, se archivó y que se había solucionado, pero a pesar de ello, sí informó a la persona que se encargó de digitar la información de la hoja de vida. b. Ello implica que las entidades del Estado pueden acceder a la información de la plataforma de interoperabilidad y extraer la información requerida, es más, el mismo Sistema Declara del JNE puede y debió tener la posibilidad de autocompletar la información de sentencias que están registradas y publicadas en la plataforma del Poder Judicial. c. Por tanto, el señor candidato no puede ser excluido, porque dicha información se encuentra en las bases de datos del Estado, en consecuencia, no ha omitido ni falseado información. 1.4. A través de la Resolución Nº 00600-2022-JEE- MCAC/JNE, el JEE excluyó al señor candidato por haber omitido consignar en su DJHV una sentencia por materia de alimentos con Expediente Nº 2015-0075-0-0107-JPLBG-FC-2°, tramitado en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Bagua Grande, la cual se encuentra consentida. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00600-2022-JEE-MCAC/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: 2.1.1. Por falta de diligencia y pericia han omitido, los registrados de la organización política, el dato sobre sentencias fi rmes en el rubro VI. Por tanto, el error involuntario fue del partido y no del candidato, por tanto, no es congruente que este quiera dolosamente omitir información que pueda perjudicar su candidatura, más aún si se trata de información pública y que obra en la plataforma del Poder Judicial. 2.1.2. Los datos registrados en el Poder Judicial sobre sentencias fi rmes son de acceso público, y que el JNE debió en su momento trasladarlos e incorporarlos en la DJHV del candidato. Por lo que estos documentos en conjunto tampoco han sido valorados. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176, establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: