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105 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / principalmente las dirigidas al orden normativo, no han sido su fi cientemente atendidas, ni por el Congreso de la República ni por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 6. El CAPEL sostiene que no existe en la subregión un tratamiento igualmente rígido de exclusión de candidatos, como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. De ahí que es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional, generando condiciones para la más efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto, corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. 7. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a cargos de elección popular, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la fi scalía competente, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 6, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en la DJHV del señor candidato por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO en discordia es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Carol Janeth Torres Parana, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00600-2022-JEE-MCAC/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que excluyó a don Víctor Roberto Vásquez Ríos, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huallaga, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, del 23 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; Resolución Nº 2783-2018-JNE, del 6 de setiembre de 2018, entre otras. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 6 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2124320-1 Confirman la Resolución N° 00591-2022-JEE- MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 3440-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037292 BELLAVISTA - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022030000)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Salinas Rojas, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00591-2022-JEE-MCAC/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que excluyó a don Magno Pastor Valles Culqui, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martin (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 3 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida emitió el Informe Nº 119-2022-RER-FHV-JEE-MARISCAL CÁCERES/JNE, en el cual se concluyó que el señor candidato señaló en el rubro VIII (Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Titularidad de Acciones y Participaciones) que no tenía información que declarar. Sin embargo, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), a través del O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR, informó que registra titularidad de acciones y participaciones en Agroindustrias del Biavo S.A.C., cuyos títulos registrados son 9028, 9474, en la Partida Registral Nº 11020310. 1.2. El 8 de agosto de 2022, mediante la Resolución Nº 00564-2022-JEE-MCAC/JNE, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 10 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) Realizando la búsqueda del RUC en la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) 1, se puede visualizar que la empresa está de baja de o fi cio desde el 30 de agosto de 2014 y, adicionalmente, se evidencia que la empresa nunca emitió facturas, ventas u operación alguna. b) En la Partida de Registro Nº 11020310, del 10 de agosto de 2022, se ve una anotación preventiva por presunta prolongada inactividad (D.L. 1427). Lo mencionado evidencia que, en los Registros Públicos y Sunat, tienen y tenían pleno conocimiento que la empresa en cuestión no estaba activa y que no presenta actividad de ninguna índole. 1.4. A través de la resolución referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, debido a que no cumplió con brindar información de sus bienes y rentas según la sección de titularidad de acciones y participaciones.