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50 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, asimismo, el Órgano de Asesoramiento señala que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control recurrente, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional (en el presente caso, de la Sunarp); razón por la cual, corresponde que el acto resolutivo que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, sea materializado a través de una Resolución de la Superintendencia Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Nº 035-2022-SUNARP/SN, que establece que el Superintendente Nacional es la más alta autoridad jerárquica y ejerce la titularidad del pliego presupuestal y representación institucional; correspondiendo su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, fi nalmente la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el citado informe legal, así como el Informe Técnico Nº 052-2022-SUNARP/OPPM, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, forman parte integrante de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución Nº 035-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera, con cargo al Presupuesto Institucional 2022, del Pliego 067: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Unidad Ejecutora: 002 Sunarp Sede Lima, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 75,457.42 (Setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete con 42/100 soles), correspondiente al control concurrente del año 2022, referido al Proyecto de Inversión con CUI Nº 2524178 “Mejoramiento de los servicios registrales a través de la digitalización de títulos con valor legal de la Zona Registral N° IX - Sede Lima en las Provincias de Lima, Huaura, Cañete, Huaral y Barranca del Departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao”, en el marco del artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto institucional aprobado para el Año Fiscal 2022 del Pliego 067: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Unidad Ejecutora: 002 Sunarp Sede Lima, en la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle: DEL Pliego : 067 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Unidad Ejecutora : 002 SUNARP SEDE LIMAPROYECTO 2524178: MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS REGISTRALES A TRAVÉS DE LA DIGITALIZACIÓN DE TÍTULOS CON VALOR LEGAL DE LA ZONA REGISTRAL N° IX SEDE LIMA EN LAS PROVINCIAS DE LIMA, HUAURA, CAÑETE, HUARAL Y BARRANCA DEL DEPARTAMENTO DE LIMA Y PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAOFUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS GASTOS DE CAPITAL: 2.4 Donaciones y Transferencias 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital2.4.23.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional S/ 75,457.42 AL Pliego : 019 Contraloría General de la República S/ 75,457.42 Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el Artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp (www.gob.pe/sunarp). Artículo 5.- Motivación de la Resolución De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Informe Técnico Nº 052-2022-SUNARP/OPPM, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; así como, el Informe N° 1041-2022-SUNARP/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ERNESTO LONGARAY CHAU Superintendente Nacional 2124020-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aceptan pedido de rectificación solicitado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y reconocen cambio de denominación de programa de Segunda Especialidad Profesional y del título que este otorga RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 117-2022-SUNEDU/CD Lima, 11 de noviembre de 2022VISTOS: La Resolución del Consejo Directivo N° 036- 2018-SUNEDU/CD del 3 de abril de 2018 1, mediante la cual se otorgó la licencia institucional de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (en adelante, Universidad), los Oficios N° 000743-2022-R-D/UNMSM, N° 001101-2022-R-D/UNMSM y N° 000907-2022-R-D/UNMSM presentados por la Universidad; y, el Informe N° 1192-2022-SUNEDU-02-12 del 31 de octubre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).