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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / Cuarto. Que, la Resolución Administrativa N° 284-2020-CE-PJ, del 7 de octubre de 2020, dispuso incorporar a la Corte Superior de Justicia de San Martín en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”; estableciendo que elaboren el proyecto y los instrumentos de gestión para la creación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral que funcionará en su jurisdicción. Quinto. Que mediante O fi cio 001231-2022-P-CSJSM- PJ del 27 de octubre de 2022, la Corte Superior de Justicia de San Martín remite su plan de implementación de la Oralidad Civil; habiendo subsanado las observaciones advertidas en el cuadro de observaciones remitidas por correo electrónico y el SGD. Sexto. Que, con la existencia del Equipo Técnico Distrital se tienen garantizadas las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente por la Corte Superior de Justicia de San Martín, siguiendo las pautas que a nivel general señala el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Sétimo. Que, respecto a la identi fi cación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de San Martín, se precisa que la Corte Superior ha propuesto la entrada en vigencia del modelo, en los siguientes órganos jurisdiccionales: TRAMO OOJJ PrimeroSala Civil - Moyobamba Juzgado Civil - Moyobamba 2° Juzgado de Paz Letrado - Moyobamba Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas de dicha Corte Superior, manifestaron que iniciarán la aplicación de la oralidad en los procesos civiles con la carga que en la actualidad cuentan los órganos jurisdiccionales identi fi cados en el ítem antecedente, según la propuesta elevada (no habrá redistribución de expedientes). Noveno. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000139-2022-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de San Martín, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la Oralidad Civil en la Corte Superior de Justicia de San Martín bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los fi ltros establecidos. Décimo. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”; así como el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa N° 015-2020-P-CE-PJ de fecha 4 de febrero de 2020, se aprobaron los siguientes instrumentos normativos: a) Reglamento de Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral, b) Procedimiento de Actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, c) Procedimiento de Actuación de los Juzgados Especializados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y d) Procedimiento de Actuación de la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; ambas resoluciones administrativas dispusieron su aplicación en todas las Cortes Superiores de Justicia del país, tanto en aquellas que se encuentran implementadas bajo el modelo de litigación oral, como en las Cortes Superiores que por aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementen dicho modelo, como es el caso de la Corte Superior de Justicia de San Martín.Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de éste Órgano de Gobierno, RESUELVE:Artículo Primero.- Implementar el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de San Martin, el cual estará conformado por los siguientes órganos jurisdiccionales: - Sala Civil - Moyobamba - Juzgado Civil - Moyobamba- 2° Juzgado de Paz Letrado - Moyobamba La inauguración se realizará el 18 de noviembre de 2022. Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en la Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, y en la Resolución Administrativa N° 015-2020-P-CE-PJ del 4 de febrero de 2020; en cuanto resulta pertinente al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de San Martín. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de San Martín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2124402-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para que participe en evento a realizarse en Puerto Rico UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0545-2022 Arequipa, 4 de noviembre de 2022Vista la Carta de invitación de la Red Internacional de Estudios – RIDEG, dirigida al Dr. Luis Ernesto Cuadros Paz, Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para que participe en el XIII Simposio Internacional del 16 al 19 de noviembre de 2022, que se realizará en la Facultad de Estudios Generales de la Universidad de Puerto Rico. CONSIDERANDO:Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.