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52 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD, por el de “Segunda Especialidad en Cirugía Bucal y Maxilofacial”, a fi n de que se encuentre adecuado a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 27878 - Ley de Trabajo del Cirujano Dentista y sus modi fi catorias. De la revisión de los documentos remitidos por la Universidad, se identi fi ca que la modi fi cación de la denominación del programa de segunda especialidad profesional solicitado no implica, a su vez, cambios en los objetivos del programa, en la malla curricular y en el per fi l de egresado simultáneamente, por lo que, de conformidad con el último párrafo del literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional 11, corresponde a la Universidad comunicar los cambios a la Sunedu, sin perjuicio de las acciones de veri fi cación posterior correspondientes. En ese sentido, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente y de encontrarse de acuerdo con lo revisado en la documentación presentada por la Universidad, corresponde reconocer el cambio de la denominación del programa de Segunda Especialidad Profesional y del título que otorga; por lo que toda referencia a dicho programa, deberá entenderse de acuerdo a lo indicado a continuación: TABLA N° 1 SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL N° PROGRAMADENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DENOMINACIÓN DE TÍTULO QUE OTORGALOCAL 1 ODONTOLOGÍACIRUGÍA BUCAL Y MAXILOFACIALSEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CIRUGÍA BUCAL Y MAXILOFACIALSL01 En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias; y según lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 041-2022. SE RESUELVE:Primero.- ACEPTAR el pedido de recti fi cación solicitado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en relación con la denominación del programa de Segunda Especialidad Profesional y del título que este otorga, listado en el numeral 84 del Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD, que otorgó la licencia institucional a la Universidad, y, en consecuencia, RECTIFICAR el error material incurrido en la misma. En tal sentido, toda referencia respecto a la denominación del programa de Segunda Especialidad Profesional y del título que este otorga, debe entenderse según se detalla a continuación: ANEXO N° 2 SEGUNDA ESPECIALIDAD N° PROGRAMADENOMINACIÓN DEL PROGRAMADENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGALOCAL (…) 84FARMACIA Y BIOQUÍMICAPOLÍTICAS Y REGU- LACIÓN FARMACÉUTICASEGUNDA ESPECIALI- DAD PROFESIONAL EN POLÍTICAS Y REGULACIÓN FARMACÉUTICASL02 (…)Segundo.- RECONOCER el cambio de denominación del programa de Segunda Especialidad Profesional en Cirugía Bucal y Maxilofacial y del título que este otorga, listado en el Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD, conforme se detalla a continuación: TABLA N° 1 SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL N° PROGRAMADENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DENOMINACIÓN DE TÍTULO QUE OTORGALOCAL 1 ODONTOLOGÍACIRUGÍA BUCAL Y MAXILOFACIALSEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CIRUGÍA BUCAL Y MAXILOFACIALSL01 Tercero.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fi nes correspondientes. Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Quinto .- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 4 de abril de 2018. 2 La Resolución del Consejo Directivo (en adelante, RCD) que otorgó el licenciamiento institucional a la Universidad fue materia de modi fi cación y recti fi cación : i) RCD N° 007-2019-SUNEDU/CD del 25 de enero de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 26 de enero de 2019, ii) RCD N° 050-2019-SUNEDU/CD del 25 de abril de 2019, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 27 de abril de 2019, iii) RCD N° 063-2019-SUNEDU/ CD del 16 de mayo de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 17 de mayo de 2019, iv) RCD N° 115-2019-SUNEDU/CD del 27 de agosto de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 29 de agosto de 2019; v) RCD N° 159-2019-SUNEDU/CD del 9 de diciembre de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 10 de diciembre de 2019; y, vi) RCD N° 101-2021-SUNEDU/CD del 7 de septiembre de 2021, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 9 de septiembre de 2021. 3 Ingresado con RTD N° 032052-2022-SUNEDU-TD. Cabe precisar que, la Universidad adjuntó los siguientes documentos: i) Resolución Rectoral N° 03132-R-16 del 22 de junio de 2016, a través de la cual se rati fi có la creación de la Segunda Especialidad en Políticas y Regulación Farmacéutica. Dichos documentos fueron presentados con posterioridad al procedimiento de licenciamiento institucional; no obstante, han sido utilizados para sustentar y acreditar la denominación del programa de Segunda Especialidad Profesional y del título profesional que otorga el referido programa. 4 Ingresado con RTD N° 044746-2022-SUNEDU-TD. Cabe precisar que, la Universidad adjuntó los siguientes documentos: i) Resolución Rectoral N° 009003-2022-R/UNMSM del 2 de agosto de 2022; y, ii) la Resolución Rectoral N° 009740-2022-R/UNMSM del 23 de agosto de 2022. 5 Ingresada con RTD N° 040695-2022-SUNEDU-TD del 1 de agosto de 2022, a través del cual la Universidad adjuntó -entre otros-, los siguientes documentos: i) Resolución Rectoral N° 02687-R-18 del 14 de mayo de 2018; y, ii) la Resolución Rectoral N° 04175-R-18 del 13 de julio de 2018 y anexo. Cabe precisar que, los documentos señalados en los numerales precedentes no fueron presentados dentro del procedimiento de licenciamiento institucional; no obstante, dan cuenta de la modi fi cación realizada por la Universidad, respecto a la denominación del programa de “Segunda Especialidad en Cirugía Bucal y Máxilo Facial” . 6 Mediante acta virtual del 8 de agosto de 2022, se dejó constancia del error incurrido por la Universidad en el O fi cio N° 000907-2022-R-D/UNMSM (RTD N° 040695-20222-SUNEDU-TD), al solicitar la modi fi cación de la denominación de Segunda Especialidad en Cirugía Buco Máxilo Facial, en vez de señalar, “Segunda Especialidad en Cirugía Bucal y Máxilo Facial”. 7 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.