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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: 1. AntecedentesEl numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 4 de abril de 2018, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD del 3 de abril de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario 2. El 7 de junio y 24 de agosto de 2022, mediante O fi cios N° 000743-2022-R-D/UNMSM3 y N° 001101-2022-R-D/ UNMSM4, la Universidad solicitó la recti fi cación de la denominación del programa de Segunda Especialidad Profesional en “ Política y Regulación Farmacéutica ” y del título que otorga, consignados en el numeral 84 del Anexo N° 2 “SEGUNDA ESPECIALIDAD” de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD. El 1 de agosto de 2022, mediante O fi cio N° 000907-2022-R-D/UNMSM 5, la Universidad solicitó la modi fi cación de la denominación del programa de Segunda Especialidad en Cirugía Bucal y Máxilo Facial y del título profesional que otorga 6, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 27878 - Ley de Trabajo del Cirujano Dentista y sus modi fi catorias. Mediante Informe N° 1192-2022-SUNEDU-02-12 del 31 de octubre de 2022, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de recti fi car la denominación de un (1) programa de Segunda Especialidad Profesional y el título que este otorga; y, de modi fi car la denominación de un (1) programa de Segunda Especialidad Profesional y el título que este otorga, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 27878 y sus modi fi catorias, ambos listados en el Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad. 2. Sobre el error material contenido en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD. El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 7, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó el Formato de Licenciamiento A8 8, en donde se consigna, de manera errónea, la denominación del programa de Segunda Especialidad Profesional como “ Política y Regulación Farmacéutica ”, la cual fue recogida en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD. Lo anterior, se produjo debido a un error de redacción de la Resolució n Rectoral N° 06968-R-17 emitida por la Universidad, al no haber considerado lo señalado en la Resolución Rectoral N° 03132-R-16 del 22 de junio del 2016 9, que resuelve rati fi car, en vía de regularización, la creación de la Segunda Especialidad en “ Políticas y Regulación Farmacéutica ”. Es por ello que, mediante O fi cios N° 000743- 2022-R-D/UNMSM y N° 001101-2022-R-D/UNMSM, la Universidad solicitó la recti fi cación de la denominación del programa de Segunda Especialidad Profesional y del título que este otorga. En ese sentido, en atención a la solicitud de recti fi cación efectuada por la Universidad, de la verifi cación de la información proporcionada y de la revisión del expediente de licenciamiento institucional, corresponde efectuar la recti fi cación del error material incurrido en la denominación del programa de Segunda Especialidad Profesional y del título que otorga, listado en el numeral 84 del Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD, conforme se detalla a continuación: DICE: ANEXO N° 2 SEGUNDA ESPECIALIDAD N°PROGRAMADENOMINACIÓN DEL PROGRAMADENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGALOCAL (…) 84FARMACIA Y BIOQUÍMICAPOLÍTICA Y REGU- LACIÓN FARMACÉUTICASEGUNDA ESPECIALI- DAD PROFESIONAL EN POLÍTICA Y REGULACIÓN FARMACÉUTICASL02 (…) DEBE DICE: ANEXO N° 2 SEGUNDA ESPECIALIDAD N°PROGRAMADENOMINACIÓN DEL PROGRAMADENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGALOCAL (…) 84FARMACIA Y BIOQUÍMICAPOLÍTICA S Y REGU- LACIÓN FARMACÉUTICASEGUNDA ESPECIALI- DAD PROFESIONAL EN POLÍTICA S Y REGULACIÓN FARMACÉUTICASL02 (…) Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde recti fi car el error material incurrido en la denominación del programa de Segunda Especialidad Profesional y del título que otorga, listado en el numeral 84 del Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD, sin que ello altere el sentido de la decisión, ni implique una modi fi cación sustancial de su contenido, debiendo tenerse como correcta la información contenida en la presente resolución. 3. Sobre la modi fi cación de la denominación del programa de Segunda Especialidad en Cirugía Bucal y Máxilo Facial y del título profesional que otorga. El numeral 3 del artículo 45 de la Ley Universitaria, establece que el título de segunda especialidad profesional requiere contar con licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado estudios de una duración mínima de dos (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, y la aprobación de una tesis o un trabajo académico. El artículo 10 de la Ley N° 27878, Ley del Trabajo del Cirujano Dentista, señala que “ las especialidades de la Odontología son las que otorguen las universidades del país y que los especialistas se registran en el Colegio Odontológico del Perú ”. Asimismo, en concordancia con la referida ley, el artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 27878 y sus modi fi catorias 10, señala que “las especialidades odontológicas son las que la Universidad Peruana reconozca y otorgue, las mismas que deben ser registradas por el Colegio Odontológico del Perú y serán consignadas en el Reglamento del Residentado Odontológico”. Entre las especialidades que han tenido modi fi caciones respecto al citado artículo, se encuentra la especialidad en “Cirugía Bucal y Maxilofacial”. En atención a lo indicado en los párrafos precedentes, la Universidad, mediante O fi cio N° 000907-2022-R-D/ UNMSM, solicitó la modi fi cación de la denominación del programa de “Segunda Especialidad en Cirugía Bucal y Máxilo Facial” y del título profesional que otorga, listado en el Anexo N° 02 de la Resolución de Consejo