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53 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / (…) Artículo 212.- Recti fi cación de errores (…) 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…) 8 Ingresado con RTD N° 014013-2016-SUNEDU-TD del 14 de junio de 2016. 9 Ingresado con RTD N° 032052-2022-SUNEDU-TD del 7 de junio de 2022. Dicho documento fueron presentados con posterioridad al procedimiento de licenciamiento institucional; no obstante, han sido utilizados para sustentar y acreditar la denominación del programa de Segunda Especialidad Profesional y del título profesional que otorga el referido programa. 10 Mediante Decreto Supremo N° 032-2016-SA y N° 023-2020-SA, respectivamente. 11 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, modi fi cado por Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 23 de julio de 2019. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: “(…) d) Cambio de denominación y/o creación de mención: Si se pretende cambiar la denominación del programa o la mención y/o crear una mención de un programa que consta en la licencia institucional. Si la pretensión implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el per fi l de egresado, simultáneamente; son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. Si la pretensión no implica la modi fi cación de todos los elementos antes citados en simultáneo, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo, sin perjuicio de las acciones de veri fi cación posterior correspondientes (…)”. 2124092-1 PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO Designan temporalmente director de la Dirección de Valoración y Pericias de la Procuraduría General del Estado RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO N° D000155-2022-JUS/PGE-PG Lima, 11 de noviembre de 2022VISTOS:El Proveído Nº D001108-2022-JUS/PGE-PG del procurador general del Estado, el Informe N.º D000118-2022-JUS/PGE-OA-UFRH de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración de la Procuraduría General del Estado, y el Informe Nº D000076-2022-JUS/PGE-OA de la O fi cina de Administración de la Procuraduría General del Estado; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; y en el artículo 18 se establece que el/la Procurador/a General del Estado es el/la titular del pliego y funcionario de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado; Que, por el artículo 3 de la Resolución del Procurador General del Estado Nº D000114-2022-JUS-PGE/PG de fecha 24 de octubre de 2022, se designa temporalmente a la señora Arelí Seraya Valencia Vargas en el cargo de directora de la Dirección de Valoración y Pericias de la Procuraduría General del Estado; la misma que se ha visto por conveniente dar por concluida, por lo que resulta necesario adoptar las acciones que permitan asegurar el normal desarrollo de la gestión administrativa de la entidad, en tanto se designe al titular; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 075-2008- PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, que regula el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, establece que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, pueden quedar sujetos, entre otras, a la siguiente acción administrativa de desplazamiento de personal : “a) La designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de con fi anza, observando las limitaciones establecidas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público”; Que, por otro lado, el numeral 2.13 del Informe Técnico Nº 219-2016-SERVIR/GPGSC de fecha 15 de febrero de 2016 y el numeral 2.15 del Informe Técnico N.º 000445-2021-SERVIR/GPGSC de fecha 31 de marzo de 2021, precisan que: “En la designación temporal de un personal CAS para desempeñar las funciones de un puesto directivo o de con fi anza del régimen de los Decretos Legislativos Nº 276 y Nº 728 en adición a de funciones, es posible que el personal CAS no cumpla con el per fi l o requisitos mínimos del puesto directivo o de confi anza 276 o 728 estipulados en los documentos de gestión de la entidad, pero sí reúne el per fi l o requisitos del puesto CAS” ; Que, con informe de vistos, la O fi cina de Administración de la Procuraduría General del Estado, traslada y otorga conformidad al Informe Nº D000118-2022-JUS/PGE-OA-UFRH, emitido por el coordinador de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración de la Procuraduría General del Estado, en el que concluye que resulta viable designar temporalmente al servidor Neil Alex Navarro Gómez, como director de la Dirección de Valoración y Pericias de la Procuraduría General del Estado, en adición a sus funciones como experto de valoración y pericias de la Dirección de Valoración y Pericias de la Procuraduría General del Estado; Que, en atención a las consideraciones expuestas; y con el visado de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, todas de la Procuraduría General del Estado, y; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Dar por concluida la designación temporal de la señora Arelí Seraya Valencia Vargas, en el cargo de directora de la Dirección de Valoración y Pericias de la Procuraduría General del Estado, dispuesta en el artículo 3 de la Resolución del Procurador General del Estado Nº D000114-2022-JUS-PGE/PG, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar temporalmente en el cargo de director de la Dirección de Valoración y Pericias de la Procuraduría General del Estado, al servidor Neil Alex Navarro Gómez, contratado bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, en adición a sus funciones como experto de valoración y pericias de la Dirección de Valoración y Pericias de la Procuraduría