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54 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / General del Estado, en tanto se designe al titular del mencionado cargo. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria). Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL SORIA LUJAN Procurador General del Estado 2124451-1 Dan por concluida designación de asesor II de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO N° D000156-2022-JUS/PGE-PG Lima, 11 de noviembre de 2022VISTO:La Carta S/N de fecha 10 de noviembre de 2022, presentada por el señor Josoé Marchán Taquire; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de con fi anza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; y el artículo 18 establece que el/la Procurador/a General del Estado es el/la titular del pliego y funcionario de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado; Que, por Resolución de la Procuradora General del Estado Nº 161-2022-PGE/PG publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 1 de julio de 2022, se designa al señor Josoé Marchán Taquire en el cargo de asesor II de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado, clasi fi cado como empleado de con fi anza de acuerdo al Cuadro para la Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Procuraduría General del Estado – PGE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 063-2020-JUS; Que, el servidor Josoé Marchán Taquire, mediante carta de visto, pone a disposición su cargo de asesor II de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado; Que, estando a lo antes indicado, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del citado servidor al cargo que venía desempeñando; Con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, ambas de la Procuraduría General del Estado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Dar por concluida la designación del señor Josoé Marchán Taquire al cargo de con fi anza de asesor II de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria). Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL SORIA LUJAN Procurador General del Estado 2124454-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Implementan el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de San Martin PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000113-2022-P-CE-PJ Lima, 11 de noviembre del 2022 VISTOS: El O fi cio N° 000184-2022-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe N° 000139-2022-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 452-2021-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la actualización de la “Matriz de Control de Componentes Mínimos”, para la implementación de la oralidad en los procesos civiles, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 351-2019-CE-PJ, que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil, para implementar módulos de litigación oral. Tercero. Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ del 4 de setiembre de 2019, dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado.