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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / debido a su intención de participar como candidato a alcalde distrital en las ERM 2022. 2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 106-2022-GRC-SCR-CR, el señor secretario comunicó al JNE que el señor consejero solicitó una licencia sin goce de haber, la que debe efectivizarse desde el 2 de setiembre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.3. Dicha solicitud de licencia fue concedida por unanimidad por los miembros del consejo regional conforme al Acuerdo de Consejo Regional Nº 18, del 23 de junio 2022, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 1 de octubre del mismo año. 2.4. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.5. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Consejo Regional del Callao y estando a lo establecido en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.5.), resulta procedente convocar a don Óscar Esteban Gavancho Castro, identi fi cado con DNI Nº 46413863, candidato no proclamado de la organización política Por Ti Callao, para que asuma temporalmente el cargo de consejero del referido consejo regional. 2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional del Callao, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Roberto Eliazar Fernández Geldres, consejero del Consejo Regional del Callao, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Óscar Esteban Gavancho Castro, identi fi cado con DNI Nº 46413863, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del Consejo Regional del Callao por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente2 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2124080-1 Revocan la Resolución N° 00609-2022-JEE- HYLS/JNE RESOLUCIÓN Nº 2786-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022030386 MATO - HUAYLAS - ÁNCASHJEE HUAYLAS (ERM.2022027232)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual, del 16 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Hernán Enrique Méndez Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00609-2022-JEE-HYLS/JNE, del 5 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que excluyó a don Jorge Martín Hidalgo Mejía, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Mato, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través del Informe Nº 030-2022-JCBP-FHV- JEE-HYLS/JNE, del 26 de julio de 2022, se veri fi có que el señor candidato consignó, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), rubro III.- Formación Académica, que concluyó la carrera de Administración de Empresas en la Universidad Nacional Federico Villarreal; asimismo, se veri fi có que la referida institución académica remitió el O fi cio Nº 140-2022-EPAP-FA-UNFV, en el que indicó que el señor candidato no ha culminado la carrera profesional de Administración de Empresas, debido que le falta llevar tres (3) asignaturas. 1.2. Por medio de la Resolución Nº 00574-2022-JEE- HYLS/JNE, del 2 de agosto de 2022, el JEE dispuso correr traslado al señor recurrente del procedimiento de exclusión en mérito al informe del área de fi scalización que estableció que el señor candidato habría aportado información falsa, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento de exclusión con o sin absolución. 1.3. A través del escrito, del 3 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, precisando lo siguiente: a) Por error material de interpretación, se puso en la opción de concluidos que “Sí”, puesto que el señor candidato dejó esos estudios hace muchos años. b) Se colocó en la opción de egresado “NO”, demostrando que no ha existido el ánimo de mentir, mucho menos consignar información falsa. c) El error en la DJHV versa de un error involuntario de interpretación. 1.4. Mediante Resolución Nº 00609-2022-JEE- HYLS/JNE, del 5 de agosto de 2022, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato, pues concluyó que declaró información falsa en su DJHV, toda vez que consignó “que obtuvo su grado en el año 2015 (…); sin embargo, la Universidad Nacional Federico Villarreal precisa que el citado candidato no ha concluido sus estudios superiores, debido a que le falta llevar tres (3) asignaturas.