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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Ingresar al Formato Único de DJHV y digitar el número de documento de identi fi cación del candidato. Automáticamente, aparecerá en dicho formato la información contenida en los registros de las entidades públicas correspondientes. c. Registrar los datos sobre los campos donde no aparece información o fi cial de las entidades públicas . De ser el caso, registrar lo que corresponda en el apartado “Información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información Adicional”. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […].SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Previamente al análisis del presente caso, se debe hacer presente que los escritos de la OP con sumilla “presento documentos para mejor resolver”, del 7 de julio de 2022, fueron presentados después del plazo otorgado por el JEE para absolver la tacha interpuesta, por lo que no corresponde su evaluación. Respecto a la omisión de información en el rubro V de la DJHV (relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones contractuales) 2.2. Es materia de análisis determinar si el señor candidato estuvo o no en la obligación de declarar, en el rubro VI de su DJHV, la existencia de la sentencia emitida en el Expediente Judicial N.° 00219-2008-0-0905-JM-CI-01, por obligación de dar suma de dinero, declarada consentida con la Resolución Nº 5, del 15 de enero de 2009. 2.3. De la revisión detallada del seguimiento del Expediente Nº 00219-2008-0-0905-JM-CI-01 en el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial del Perú 5, se veri fi ca que el Banco Continental actuó como parte demandante y que el señor candidato y la empresa Inversiones Tipier SAC actuaron como demandados en el proceso de obligación de dar suma de dinero. 2.4. Asimismo, entre los actuados se advierte la emisión de la Resolución N.º 03 , sentencia del 30 de setiembre de 2008, con la sumilla “declara fundada la demanda ejecutiva”; la Noti fi cación Nº 2008-0006871-JM- CI, con forma de entrega bajo puerta y fecha de envío del 7 de octubre de 2008; y la resolución que declara consentida la referida sentencia, que tiene la sumilla “Res. 05. Consentida la res. 03. de fecha 22/09/08, en consecuencia; cosa juzgada dicha resolución”, conforme se visualiza a continuación: Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400ATENCIÓN COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pePublicidad web para negocios, empresas y emprendedores www.elperuano.pe