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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 545-2022-JEE-CAYL/JNE, del 9 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que excluyó a don Oswaldo Mayta Quispe, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del Informe Nº 029-2022-PMRV- FHV-JEE-CAYLLOMA/JNE, del 4 de agosto de 2022, se veri fi có que el señor candidato habría omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), rubro VI - Relación de sentencias, una sentencia fi rme (Auto Final - Resolución Nº 04, del 11 de diciembre de 2017), recaída en el Expediente Nº 07465-2016-0-0401-JP-CI-01 del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cayma, sobre obligación de dar suma de dinero. 1.2. Por medio de la Resolución Nº 0522-2022-JEE- CAYL/JNE, del 7 de agosto de 2022, el JEE dispuso correr traslado al señor recurrente, a fi n de que absuelva en el plazo de un (1) día el procedimiento de exclusión en mérito al informe del área de fi scalización que estableció que el señor candidato habría omitido información, bajo apercibimiento de resolver el mencionado procedimiento con o sin absolución. 1.3. Mediante la Resolución Nº 0545-2022-JEE-CAYL/ JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por haber omitido declarar la referida sentencia en su DJHV, en aplicación del numeral 23.3, inciso 6, del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); asimismo, no cumplió con absolver el traslado en el plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Posteriormente, el 13 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación, argumentando que: a) Respecto a la Resolución Nº 0522-2022-JEE- CAYL/JNE, fue imposible ser absuelto en el plazo de un día calendario, debido al desconocimiento por parte del candidato de la existencia del referido proceso. b) El candidato nunca tomó conocimiento de ningún acto procesal, puesto que, todas las resoluciones que se han emitido en el Expediente Nº 07465-2016-0-0401-JP-CI-01, fueron noti fi cadas bajo puerta en el domicilio donde el candidato no residía, debido al alejamiento de su ex conviviente y consecuentemente de su domicilio conyugal. c) El JEE señaló que se apartó al señor candidato por haber incurrido en la causal de exclusión contenida en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento, en concordancia con el numeral 23.5 del artículo 23 del LOP; en dicha norma, se precisa que se debe declarar la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos. d) No se ha tomado en cuenta el segundo párrafo del inciso 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 6 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. […] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (Reglamento de Inscripción, LOP) 1.3. El artículo 17 establece: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 preceptúa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es preciso señalar que las DJHV de los candidatos se erigen de una herramienta útil y de considerable