Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / se veri fi có que el señor candidato consignó, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, que tiene acciones y participaciones en la empresa “AYLLUS S.R.L.”; sin embargo, mediante O fi cios Nº s 1334-2022-ZRVIII-SHYO/PUB-ORHVCA/EHB y 1347-2022-ZRVIII-SHYO/PUB-ORHVCA/EHB, remitidos por la O fi cina Registral de Huancavelica, se advierte que el señor candidato tiene acciones y participaciones en otras dos (2) personas jurídicas, las cuales no fueron declaradas; tales como VEA CALIDAD S.A.C., con Partida Registral Nº 11008717, y YACHAQ S.A.C. con Partida Registral Nº 11013626. 1.2. Por medio de la Resolución Nº 00321-2022-JEE- HVCA/JNE, del 23 de julio de 2022, el JEE dispuso correr traslado al señor recurrente del procedimiento de exclusión en mérito al informe del área de Fiscalización que estableció que el señor candidato habría omitido información en su DJHV, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento de exclusión con o sin absolución. 1.3. A través del escrito, del 24 de julio de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, precisando lo siguiente: a) No se han declarado las acciones de las empresas VEA CALIDAD S.A.C. y YACHAQ S.A.C., debido a que el señor candidato ha renunciado a sus acciones en dichas empresas, por lo que no tenía titularidad, por ende, no se encontraba obligado a declarar. b) Asimismo, no se ha declarado la titularidad de acciones de las acotadas empresas, porque, a la fecha de inscripción, el señor candidato ya no era titular de acción alguna, máxime si ninguna de las empresas ha tenido actividad económica. 1.4. Mediante el Informe Nº 019-2022-CYM-FHV-JEE HUANCAVELICA/JNE, del 27 de julio de 2022, el área de Fiscalización comunicó que don César Sánchez Suárez, con DNI Nº 46034586, con Escrito Nº 1, recibido el 23 del mismo mes y año, solicitó la exclusión del señor candidato por haber omitido información en el rubro VIII de su DJHV. 1.5. Con O fi cio Nº 1451-2022-ZRVIII-SHYO/PUB- ORHVCA/ERB, del 26 de julio de 2022, la O fi cina Registral de Huancavelica remitió información sobre la Partida Registral Nº 11026855, correspondiente a la persona jurídica HUTACAP S.A.C., donde se advierte que el señor candidato cuenta con acciones o participaciones en la acotada empresa; por lo tanto, habría omisión de información en el rubro VIII de su DJHV. 1.6. Por medio de la Resolución Nº 00331-2022-JEE- HVCA/JNE, del 27 de julio de 2022, el JEE dispuso acumular el Informe Nº 019-2022-CYM-FHV-JEE HUANCAVELICA/JNE, del 27 de julio de 2022, presentado por la fi scalizadora de hoja de vida, al expediente de exclusión (ERM.2022024985) sobre la presunta omisión de información en la DJHV, correspondiente al señor candidato, y en consecuencia, corrió traslado del mencionado informe al señor recurrente. 1.7. El 28 de julio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de absolución, en referencia a la solicitud de exclusión interpuesta por don César Sánchez Suárez, precisando lo siguiente: a) Respecto a la empresa HUTACAP S.A.C., con Partida Registral Nº 11026855, tuvo una modi fi cación parcial del estatuto social, puesto que se acordó, por voto unánime, la venta de acciones del socio don Samuel Morán, entre otros, por lo que, a partir del 27 de febrero de 2018, el señor candidato dejó de ser accionista y socio de la empresa acotada. b) Habiendo acreditado mediante Testimonio Notarial, que versa sobre aumento de capital y modi fi cación parcial del estatuto de la empresa HUTACAP S.A.C., el señor candidato no se encontraba en la obligación de declarar, en su DJHV, ser accionista de la citada empresa. 1.8. Mediante Resolución Nº 00361-2022-JEE- HVCA/JNE, del 4 de agosto de 2022, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato con base en los siguientes argumentos:a) Respecto a los medios probatorios presentados por la organización política, con relación a la renuncia de acciones del señor candidato a las empresas VEA CALIDAD S.A.C. y YACHAQ S.A.C., dichas documentales no acreditarían la renuncia de las acciones, ya que se tratan de copias simples de documentos privados que no tendrían la condición de fecha cierta. b) Al no contar con fecha cierta, no se podría veri fi car su autenticidad, a causa de que las partes intervinientes en un acto privado podrían fechar falsamente los documentos, con el propósito de disimular la verdad de las relaciones jurídicas. c) Con relación a la empresa HUTACAP S.A.C., en el cual mani fi esta que se acordó por voto unánime la venta de acciones del socio don Samuel Morán, el primer testimonio notarial debió ser elevado a escritura pública para tener validez y luego ser presentado a registros públicos a efectos de ser inscrito, pues si no es realizado de dicha forma, no surte efectos para terceros. d) El señor candidato al conocer las situaciones ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) de las empresas no declaradas, tuvo la opción de registrar en información complementaria, ya que, a la fecha de inscripción del señor candidato, estas empresas se encuentran en condición activa. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Posteriormente, el 7 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación, argumentando que: a) Respecto a las empresas VEA CALIDAD S.A.C. y YACHAQ S.A.C., el señor candidato expresó su voluntad de renunciar a las acciones de dichas empresas, las cuales constan en el Acta Universal de Accionistas, del 17 de agosto de 2014 y 11 de febrero de 2016, respectivamente, documentos que no pudieron ser remitidos al JEE, oportunamente, debido al breve plazo, teniendo en cuenta que se trata de información de casi diez (10) años atrás. b) Respecto a la empresa HUTACAP S.A.C., el señor candidato no es socio desde el 8 de marzo de 2018, pues en dicha fecha vendió la totalidad de sus acciones; afi rmación que se constata con el Primer Testimonio Notarial de la misma fecha. c) Las empresas VEA CALIDAD S.A.C. y YACHAQ S.A.C., a la fecha, no generan renta, según información hallada en los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), puesto que no tienen RUC y cuentan con baja de o fi cio, según reporte de la Sunat, respectivamente. d) Solicita que se proceda con la realización de anotaciones marginales pertinentes, en caso no se tenga como su fi cientes las pruebas que demuestran que el candidato ya no es propietario de las tres (3) empresas descritas previamente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: