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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De los actuados, y de la veri fi cación en la consulta detallada de a fi liación del SROP3, se observa que el señor candidato fue incluido en el padrón de a fi liados de la OP, presentado ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) el 23 de diciembre de 2021. No obstante, luego, se registró una renuncia, presentada directamente ante la DNROP el 18 de mayo de 2022. 2.2. Así las cosas, se advierte que la renuncia del señor candidato a la OP se efectuó con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, plazo establecido en la Ley Nº 31357 y el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2. y 1.3.), por lo que no tiene e fi cacia para las ERM 2022, tal como se aprecia en la observación anotada por la DNROP en la consulta del SROP respecto del señor candidato. 2.3. Por ende, para efectos de participar en este proceso electoral, debe considerarse como válida la condición de a fi liado del señor candidato a la OP, la que tuvo lugar de conformidad con las normas electorales vigentes, esto es, al 5 de enero de 2022 (ver SN 1.1. y 1.3.). 2.4. Aunado a ello, conforme al Acuerdo del Pleno del JNE (ver SN 1.4.), se dispuso que la DNROP reincorpore en el padrón de a fi liados respectivo a los ciudadanos que, hasta el 3 de abril de 2022, interpusieron recursos de apelación en contra de las inscripciones de sus renuncias presentadas presuntamente de manera fraudulenta por terceros hasta el 31 de diciembre de 2021, con la única fi nalidad de que puedan participar como candidatos en las elecciones internas, en cumplimiento de la exigencia legal. 2.5. En ese contexto, y en mérito a dicho acuerdo, la DNROP restituyó la condición de a fi liado del señor candidato, con la siguiente anotación “rea fi liado por Acuerdo de Pleno del 3 de abril de 2022”; ello en tanto se encontraba en trámite su recurso de apelación que presentó y fue signado en el Expediente Nº JNE.202202972, respecto del cual este Supremo Tribunal Electoral emitió el pronunciamiento correspondiente por medio del Auto Nº 1, del 8 de abril de 2022. 2.6. Por las consideraciones expuestas, se ha verifi cado el cumplimiento de dicho requisito para su postulación, por lo que se debe desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Sonia Mercedes Fuentes Zapata; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00434-2022-JEE-TACN/JNE, del 20 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró infundada la tacha contra don Julio Víctor Dávalos Flores, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Ley Nº 31357, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la COVID-19; publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 3 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado 2124308-1 Confirman la Resolución N° 00350-2022-JEE- TUMB/JNE RESOLUCIÓN Nº 3084-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022033983 CONTRALMIRANTE VILLAR - TUMBESJEE TUMBES (ERM.2022028663)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00350-2022-JEE-TUMB/JNE, del 11 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta por don Edgar Alex Lama Olaya (en adelante, señor ciudadano) en contra de don Edward Tito de Lama Plaza, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes (en adelante, señor candidato), por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 5 de agosto de 2022, el señor ciudadano formuló tacha en contra del señor candidato, argumentando que este fue sentenciado por la comisión del delito doloso de peculado, por lo que se encontraría frente al impedimento contenido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). 1.2. El 8 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, alegando principalmente lo siguiente: a) El JEE, en primera instancia, resolvió declarar improcedente la inscripción del señor candidato y, luego de la apelación, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), ordenó aceptar su inscripción como candidato para las ERM 2022. Por ello, se presenta el principio constitucional non bis in idem. b) El señor ciudadano no ha adjuntado como pruebas documentos que puedan tener el debido respaldo, sino que ha presentado copias simples. 1.3. A través de la resolución del 11 de agosto de 2022, referida en visto, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta contra el señor candidato, conforme a lo siguiente: a) De la revisión de los actuados, se veri fi ca que el señor candidato se encuentra dentro del impedimento