TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / regulado en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, en tanto ha sido condenado mediante la sentencia del 27 de abril de 2012, recaída en el Expediente N° 0097-2009, emitida por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en la cual se condena como autor del delito contra la administración pública cometido por funcionarios públicos en su modalidad de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución, por el periodo de prueba de tres años. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00350-2022-JEE-TUMB/JNE, bajo los siguientes términos: a) El JEE no acata la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), Sentencia Nº 1114/2020 Expediente Nº 03338-2019-PA/TC, tal vez por considerar que su aplicación es a determinado caso en concreto y por considerar, también, que la referida sentencia no fue emitida por unanimidad. b) La mencionada sentencia del TC en sus puntos 12 y 27 de la parte resolutiva señala claramente que el emplazado –el JNE– no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda. c) El TC señala claramente en el punto 21 que no hay rehabilitación solo cuando exista inhabilitación perpetua; asimismo, en el punto 23, es contundente cuando señala claramente que la norma que impide postular al demandante debe ser inaplicada. d) El caso que fue materia en el Expediente Nº 3338- 2019-PA/TC, del 19 de noviembre de 2020, en el que el TC emitió la sentencia Nº 1114/2020, guarda una relación no similar, sino idéntica con el presente caso. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 señala: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. En la LEM1.2. El literal h del numeral 8.1. del artículo 8 prescribe: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…] h) Las personas que, por su condición de funcionarios públicos y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas [resaltado agregado]. […] En el Nuevo Código Procesal Constitucional 1 (en adelante, CPC) 1.3. El segundo párrafo del artículo VII del Título Preliminar establece:Artículo VII. Control difuso e interpretación constitucional […]Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido con fi rmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular. [resaltado agregado] […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.4. El literal d del artículo 24 precisa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]d. No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETODe los pronunciamientos emitidos por el JEE y el JNE, respecto al señor candidato 2.1. Previamente, conviene tener presente que este órgano electoral en el expediente de apelación de inscripción de listas ERM.2022019341, mediante la Resolución Nº 1030-2022-JNE, del 4 de julio de 2022, declaró nula la Resolución Nº 00070-2022-JEE-TUMB/JNE, del 21 de junio de 2022, emitida por el JEE, en el extremo que declaró improcedente la candidatura del señor candidato; asimismo, requirió al JEE que, previo a la emisión de un nuevo pronunciamiento, recabe la información pertinente del órgano jurisdiccional penal correspondiente, a efectos de acreditar de forma clara e inobjetable el grado de intervención del señor candidato en el delito que se le atribuye y del cual fue materia la sentencia que consignó en su DJHV. 2.2. En cumplimiento a lo dispuesto y mediante la información recabada de la Corte Superior de Justicia de Tumbes que remitió el O fi cio Nº 250-2022-P-CSJTU/ PJ, se brinda información advirtiendo que existe un proceso penal con las características y datos solicitados por el JEE; sin embargo, se encuentra signado con un número de expediente distinto al requerido, motivo por el cual se adjuntó copias certi fi cadas del Expediente Nº 0097-2009-0-2601-SP-PE-01. 2.3. Con dicha información, el JEE emitió la Resolución Nº 00270-2022-JEE-TUMB/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción respecto del señor candidato, por lo cual la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP) presentó recurso de apelación en contra de la referida resolución, la misma que fue concedida el 2 de agosto de 2022.