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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / en su defecto, información falsa en el Formato Único de la DJHV. 2.6. Al respecto, con relación a las acciones que el señor candidato, presuntamente, tiene en las empresas VEA CALIDAD S.A.C., con Partida Registral Nº 11008717, y YACHAQ S.A.C., con Partida Registral Nº 11013626, el señor recurrente ha señalado que a través del Acta Universal de Accionistas, del 17 de agosto de 2014 y 11 de febrero de 2016, respectivamente, el señor candidato habría renunciado por voluntad propia, según consta en su libro de actas (fojas 17) (fojas 18), suscrito por la Notaría María Morales Torres. 2.7. Aunado a ello, se advierte que la empresa VEA CALIDAD S.A.C. fue dada de baja de o fi cio por la Sunat, el 30 de junio de 2015 (ver SN 1.7.), de similar manera, la empresa YACHAQ S.A.C. no llegó a obtener el RUC correspondiente; en ese sentido, respecto a la empresa VEA CALIDAD S.A.C. se presume que dejó de realizar actividades económicas desde la fecha señalada, por otro lado, la empresa YACHAQ S.A.C., se encontraba imposibilitada de generar rentas económicas de tercera categoría. 2.8. En el presente caso, de la revisión de la consulta RUC del portal electrónico de la Sunat, se advierte que VEA CALIDAD S.A.C., con RUC Nº 20486946599, se encuentra con el estado “baja de o fi cio” desde el 30 de junio del 2015, y YACHAQ S.A.C. no tiene RUC; es decir, no han generado actividades económicas pasibles de obligaciones tributarias. 2.9. Ahora bien, respecto a las presuntas acciones que el señor candidato tiene en la empresa HUTACAP S.A.C., se in fi ere que el Acuerdo de Junta Universal de Accionistas, de fecha 27 de febrero de 2018, mediante el cual se acordó por voto unánime la venta de acciones del socio don Samuel Morán Cárdenas, obra en el Primer Testimonio Notarial del 8 de marzo de 2018 de la Notaría Castro Cornejo, por lo que se colige que dicha fecha se traduce en fecha cierta por estar dentro de los alcances del artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 4. 2.10. En ese contexto, si bien el señor candidato expresó todo lo concerniente a su patrimonio en el rubro VIII; no obstante, la omisión de las empresas en las cuales ya no es accionista, no trae consigo el efecto de la sanción de exclusión que, como ya se ha dicho, solo alcanza expresamente a los rubros mencionados en el considerando 2.5. de la presente resolución (ver SN 1.3.). 2.11. En el caso concreto, de acuerdo a las normas señaladas, el señor candidato no estaba en la obligación de consignar información en el rubro VIII, acápite “Titularidad de acciones y participaciones”; debido a la renuncia de sus acciones en las empresas VEA CALIDAD S.A.C., YACHAQ S.A.C. y la transferencia de acciones en la empresa HUTACAP S.A.C.; por lo que, se debe estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, debiendo el JEE continuar con el trámite correspondiente. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Huerta Tarazona, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00361-2022-JEE-HVCA/JNE del 4 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que excluyó a don Samuel Morán Cárdenas, candidato a gobernador regional de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 920-2021-JNE, del 23 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Artículo 245.- Un documento adquiere fecha cierta y produce e fi cacia jurídica como tal en el proceso desde: […] La presentación del documento ante notario público, para que certi fi que la fecha o legalice las fi rmas; […] 2124111-1 Confirman la Resolución N° 00610-2022-JEE- CHIN/JNE RESOLUCIÓN Nº 3072-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036174 SAN ANDRÉS - PISCO - ICAJEE CHINCHA (ERM.2022026457)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Anthony Erick Niebuhr Herrera, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00610-2022-JEE-CHIN/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), que excluyó a don Luis Eduardo Coronado de la Cruz como candidato a regidor para la Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El fi scalizador de hoja de vida del Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, señor fi scalizador) presentó el Informe Nº 034-2022-TLPM-FHV-JEE-CHINCHA/JNE, del 28 de julio de 2022. En él advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), en el rubro V, “Relación de sentencias”, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00466-2022-JEE- CHIN/JNE, del 31 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente para que efectúe los descargos correspondientes.