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64 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es preciso señalar que las DJHV de los candidatos se erigen de una herramienta útil y de considerable transcendencia en el marco del proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos. 2.2. Asimismo, se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno al proceso electoral, sino también establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas es veraz, lo que acarrea el establecimiento de medios de prevención, como las sanciones de exclusión de los candidatos, que disuadan de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado en la DJHV. 2.3. En ese contexto, si bien es cierto que no toda inconsistencia entre los datos consignados en la DJHV y la realidad puede conllevar la exclusión del candidato; sin embargo, en el presente caso, el señor candidato, según se desprende del informe de fi scalización, habría consignado información falsa en el rubro III.- Formación Académica – Estudios Universitarios, que, presuntamente, concluyó como parte de su formación académica. 2.4. Ahora bien, el señor recurrente indicó que el señor candidato habría concluido sus estudios superiores en la Universidad Nacional Federico Villarreal; información que no resultaría veraz, dado que fue desacreditada por la misma institución educativa mediante O fi cio Nº 140-2022-EPAP-FAUNFV, del cual se colige que no tiene la condición de haber concluido sus estudios universitarios, contradiciendo lo consignado en su DJHV (ver SN 1.3.). 2.5. Además, señaló que habría obtenido dicha condición en el 2015, conforme lo suscribe en su DJHV, información que no podría considerarse como error material, puesto que este argumento no resulta convincente en tanto se aprecia la fi rma y huella digital del señor candidato en su DJHV (ver SN 1.5.), por lo que estos datos di fi eren de la realidad sobre su formación académica. 2.6. No obstante, el señor recurrente alega que, debido a las modi fi caciones del plan de estudios de 1994, al cual pertenece la currícula del señor candidato, se habría completado los estudios del citado candidato, para cuyo efecto cursó un documento a la Universidad Nacional Federico Villarreal, a fi n de que recti fi que la información proporcionada. 2.7. En ese sentido, mediante O fi cio Nº 109-2022-VIRTUAL-D-FA-UNFV del 15 de agosto de 2022, la Universidad Nacional Federico Villareal, remitió al JEE el O fi cio Nº 154-2022-EPAP-FA-UNFV de misma fecha y año, señalando que el señor candidato ha concluido con el Plan de Estudios de 1994, recti fi cando la información primigenia de la citada universidad. 2.8. En consecuencia, el referido documento, excepcionalmente, debe ser valorado, toda vez que, se trata de un documento público emitido con fecha posterior de la presentación de la absolución por parte del señor recurrente e incluso después a la emisión de la resolución impugnada, cumpliéndose de esta manera uno de los presupuestos establecidos en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), norma de aplicación supletoria en los procesos electorales. 2.9. En ese sentido, y en atención a lo antes expuesto, debe estimarse el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado, debiendo el JEE continuar con el trámite correspondiente. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Hernán Enrique Méndez Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00609-2022-JEE-HYLS/JNE, del 5 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, que excluyó a don Jorge Martín Hidalgo Mejía, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Mato, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Especial de Huaylas continúe con el trámite correspondiente 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 920-2021-JNE, del 23 de noviembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2124110-1 Revocan la Resolución N° 00361-2022-JEE- HVCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2787-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022029605 HUANCAVELICAJEE HUANCAVELICA (ERM.2022024985)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual, del 16 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jaime Huerta Tarazona, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00361-2022-JEE-HVCA/JNE, del 4 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), que excluyó a don Samuel Morán Cárdenas, candidato a gobernador regional de Huancavelica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del Informe Nº 002-2022-CYM-FHV- JEE HUANCAVELICA/JNE, del 15 de julio de 2022,