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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00434-2022- JEE- TACN/JNE RESOLUCIÓN Nº 3083-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022031872 JORGE BASADRE - TACNAJEE TACNA (ERM.2022022925)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2020, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por doña Sonia Mercedes Fuentes Zapata (en adelante, señora recurrente) en contra de la Resolución Nº 00434-2022-JEE-TACN/JNE, del 20 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), en el extremo que declaró infundada la tacha contra don Julio Víctor Dávalos Flores, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna (en adelante, señor candidato), por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 14 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso tacha contra el señor candidato, señalando que no se encuentra a fi liado a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP); por tanto, corresponde su exclusión conforme al artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), así como con lo establecido en el numeral 4 del artículo 3 de la Ley Nº 31357. 1.2. El 17 de julio de 2022, la OP presentó su escrito de descargo, señalando que el señor candidato sí se encontraba a fi liado a la OP; sin embargo, el 18 de mayo de 2022, se presentó una renuncia falsa en su nombre, lo cual ya ha sido puesto en conocimiento de la DNROP y del Ministerio Público, como sustento de esto último, adjuntó los documentos y denuncia presentados a dichas instituciones. 1.3. A través de la Resolución Nº 00434-2022-JEE- TACN/JNE, el JEE declaró infundada la tacha contra el señor candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 10 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00434-2022-JEE-TACN/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE incumplió su deber de veri fi cación, que, entre otros, consiste en desplegar las acciones necesarias mínimas, como es revisar en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP) si el candidato al momento de presentar su solicitud de inscripción se encontraba a fi liado a la OP. b) El considerando 8 de la resolución del JEE está fuera de toda lógica jurídica al indicar que el señor candidato no ha renunciado a la OP manifestando su voluntad de seguir a fi liado concluyendo que por tal hecho no considera viable tachar al ciudadano cuestionado, más aún si ha cumplido con el requisito de a fi liación en el momento que le era exigible. Siendo así, para el JEE el hecho de que un ciudadano mani fi este su voluntad de estar a fi liado a una organización política ya lo convierte en afi liado, sin estarlo. c) Como se puede apreciar en la captura de pantalla de la consulta detallada de a fi liación del SROP, el señor candidato no está ni estaba a fi liado a la OP. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.1. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 2, determina: 4. Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las a fi liaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022 . […]. [Resaltado agregado]. 1.2. La Duodécima Disposición Transitoria, también incorporada por la Ley Nº 31357, dispone: Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 no pueden inscribirse como candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes en partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a otro partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021 […]. [Resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción1.3. El artículo 25 precisa lo siguiente: Artículo 25.- De las a fi liaciones de los candidatos Los candidatos a alcalde deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. Para las Elecciones Municipales 2022, la presentación de las afi liaciones ante la DNROP debe efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. [Resaltado agregado]. […]Para las Elecciones Municipales 2022 no pueden inscribirse, como candidatos a cargos municipales, los afi liados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021. [Resaltado agregado]. […]. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 3 de abril de 2022 (en adelante, Acuerdo del Pleno del JNE) 1.4. El numeral 2 establece: […] 2. DISPONER que la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas reincorpore en el padrón de afi liados respectivo a los ciudadanos que, hasta la fecha, interpusieron recursos de apelación en contra de las inscripciones de sus renuncias solicitadas hasta el 31 de diciembre de 2021, que habrían sido presentadas fraudulentamente por terceros, con la única fi nalidad de que puedan participar como candidatos en las elecciones internas, en cumplimiento de la exigencia legal. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]