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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Ley Nº 31307, publicado 23 de julio de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2124304-1 Confirman la Resolución N° 00868- 2022-JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 3253-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037301 MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2022033621)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Claudia Verónica Arias Telles, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00868-2022-JEE-MNIE/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que excluyó a don Mario Omar Zegarra Becerra, candidato a consejero para el Consejo Regional de Moquegua (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 12 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida emitió el Informe Nº 036-2022-JEEO-FHV-JEE-MNIE/JNE, en el cual se concluyó que el señor candidato señaló en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y rentas - Titularidad de Acciones y Participaciones, que no tenía información que declarar; sin embargo, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), a través del O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/ DTR, informó que registra como titular-gerente de Zebra Rent a Car, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; gerente general y socio de Full Service’s, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, y gerente general y socio de Happy Car A-1, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, cuyos títulos registrados son 1582, 1315 y 7007, partidas registrales Nº 11028146, Nº 11002352 y Nº 11022078, respectivamente. 1.2. El 14 de agosto de 2022, mediante la Resolución Nº 00820-2022-JEE-MNIE/JNE, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización a la señora recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 15 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) La empresa Zebra Rent a Car E. I. R. L. está en condición de suspensión temporal conforme obra en la fi cha del Registro Único de Contribuyentes (RUC). b) La empresa con denominación Happy Car A-1 S. R. L. está en condición de baja de o fi cio, conforme obra en la fi cha RUC. c) La empresa Full Service’s S. R. L., está en condición de baja de o fi cio conforme adjunta en la fi cha RUC.1.4. A través de la resolución referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, debido a que no cumplió con brindar información de sus bienes y rentas según la sección de titularidad de acciones y participaciones. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En el recurso de apelación del 19 de agosto de 2022, la señora recurrente argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) La ley obliga declarar los bienes y rentas, por tanto, estando a lo acreditado y adjuntado con las fi chas RUC de las empresas en cuestión y que obran en base de datos de los registros públicos, el señor candidato no está obligado a consignarlos, mas aun si no tiene renta alguna de dichas empresas. b) Por principio de publicidad registral, se tiene conocimiento de las empresas que obran en registros públicos, de manera que no es necesario consignar cuando no se tiene renta que declarar por estar inactivas, como se acreditó en el descargo y sus medios probatorios adjuntados. c) En la Resolución Nº 2696-2022-JNE, se “declaró fundada la apelación sobre un proceso de exclusión donde expone y determina que los JEE no pueden excluir por datos que se encuentran en los registros públicos”, por lo que solicita que se tome en cuenta dicho pronunciamiento. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […] En la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos 1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 1, menciona lo siguiente: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos