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85 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / Pacto de San José de Costa Rica—, como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 20218, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO en discordia es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Claudia Verónica Arias Telles, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00868-2022-JEE-MNIE/JNE, del 17 de agosto de 2022, que excluyó a don Mario Omar Zegarra Becerra, candidato a consejero para el Consejo Regional de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Así como, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y EXHORTAR al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 31 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral, en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 6 En: <https://siguelo.sunarp.gob.pe/siguelo/>. 7 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 8 Constitución Política del Perú de 1993: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2124313-1 Confirman la Resolución N° 01220-2022- JEE-LIO1/JNE RESOLUCIÓN Nº 3254-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037543 PUEBLO LIBRE - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 1 (ERM.2022022114)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Jesús Edgar Urquiza Mayuri, personero legal de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01220-2022-JEE-LIO1/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), que declaró excluir a doña Fabiola Lucero Silva Montero, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 11 julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, señor fi scalizador) presentó el Informe Nº 009-2022-CARV-FHV-JEE-LIO1/JNE, donde advirtió que la señora candidata habría omitido consignar información en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), en el rubro V, “Relación de sentencias”, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00544-2022-JEE-LIO1/ JNE, del 12 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente, para que efectuara los descargos correspondientes. 1.3. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente: a. En los certi fi cados de antecedentes penales, antecedentes judiciales y antecedentes policiales no aparecen procesos de alguna índole; por ello, la señora candidata desconoce la razón por la que se encontraría involucrada en un proceso de esa naturaleza, y lo más extraño es que dicha información surge de la Corte de Justicia de Junín. b. Al apersonarse a la corte superior respectiva, ha solicitado copias del aludido expediente, para acreditar que no aparece en ninguna parte de ese supuesto proceso penal, inexistente. 1.4. A través de la Resolución Nº 01220-2022-JEE- LIO1/JNE, el JEE excluyó a la señora candidata por haber omitido consignar en su DJHV una sentencia emitida por la Segunda Sala Penal de Reos Libres de Lima, por el delito de cobro indebido, en el Expediente Nº 06-04, del año 2005, delito por el que actualmente posee la condición de rehabilitada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01220-2022-JEE-LIO1/JNE, en los siguientes términos: a. Luego de tomar conocimiento del informe de fi scalización respecto del Expediente Nº 01330-2004-0-0901-JR-PE-09, se realizaron las acciones necesarias para obtener información y se remitieron o fi cios solicitando copias del mencionado expediente para acreditar que la señora candidata no ha tenido ninguna participación, ni ha sido noti fi cada ni ha participado en el proceso investigatorio. . b. Entre la información que fue posible obtener, no aparece el nombre de la candidata, sino del señor José Luis Alma Frías, en calidad de imputado ante el noveno Juzgado Penal del Cono Norte por el delito de lesiones culposas. c. No se trata de una omisión en la DJHV de la señora candidata, se trata incluso de un proceso inexistente. Las capturas de pantalla de la Mesa de Partes de la Corte de Cono Norte de Lima y de la Corte Suprema de Justicia de la República indican que dicho expediente no existe a nombre de la señora candidata. d. Existe falta de motivación en el pronunciamiento del JEE, toda vez que no se han valorado los medios probatorios idóneos y su fi cientes para determinar que ha existido falsedad en la información consignada, manteniendo de forma confusa la referencia a la presunta omisión de declarar información sobre la sentencia.