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89 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / transcendencia en el marco del proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos. 2.2. En ese sentido, es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber omitido consignar una sentencia fi rme (Auto Final) que versa sobre la obligación de dar suma de dinero. 2.3. Ahora bien, de la veri fi cación del seguimiento de los expedientes en el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial, se advierte que, versa un proceso único de ejecución de obligación de dar suma de dinero, entre el señor candidato y la Caja de Ahorro y Crédito de Arequipa; y que concluyó con un auto fi nal que declaró fundada la demanda, ordenando a llevar adelante la ejecución, hasta que se cumpla con pagar la suma y conceptos determinados. 2.4. En el escrito de apelación el recurrente señala que fue imposible absolver el traslado, debido a que el señor candidato desconocía el referido proceso instaurado por la Caja de Ahorro y Crédito de Arequipa en el Expediente Nº 07465-2016-0-0401-JP-CI-01; sin embargo, tal hecho no es sustento para desvirtuar la existencia del referido proceso. 2.5. Asimismo, debe precisarse que el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.) no sanciona que el señor candidato haya tenido una deuda de carácter contractual o la siga manteniendo actualmente, sino la omisión de declarar sus sentencias 3 sobre esta materia en la DJHV. 2.6. Por otro lado, el recurrente alega que el JEE no ha considerado el segundo párrafo del inciso 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales 2022; sin embargo, cabe precisar que el citado cuerpo normativo regula el procedimiento de inscripción de fórmulas para gobernadores, vicegobernadores y lista de candidatos para consejeros regionales 4, por lo que, no se aplica en el presente caso, toda vez que, la exclusión versa sobre la candidatura a la alcaldía distrital de Majes. 2.7. Respecto al argumento de una probable vulneración de los derechos de participación política, esencialmente el derecho a ser elegido, este órgano colegiado es respetuoso de la Constitución y la norma electoral pertinente al caso, debiendo resaltar que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, sino que tiene parámetros para su ejercicio. Así, en caso de aplicar la exclusión, esta se regula por el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento (ver SN 1.4.). 2.8. Estando a lo expuesto, se concluye que el señor candidato se encontraba en la obligación de declarar dicha información en su DJHV; sin embargo, no lo hizo, incurriendo así en una omisión de información, lo que se sanciona conforme a lo establecido en la LOP y el Reglamento (ver SN 1.2. y 1.4.) Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Darwin Javier Ticona Subia, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0545-2022-JEE-CAYL/ JNE, del 9 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, que excluyó a don Oswaldo Mayta Quispe, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Conforme a la Resolución Nº 0649-2019-JNE, del 27 de diciembre de 20219, y la Resolución Nº 0211-2021-JNE, del 4 de febrero de 2021: “Se debe considerar que, en los procesos de ejecución, independientemente de la denominación que se le atribuya, resolución o auto, el pronunciamiento emitido que contenga la ejecución de la obligación debe ser considerado con los mismos efectos de una sentencia para efectos procesales”. 4 Artículo 1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales 2022, aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2124114-1 Confirman la Resolución N° 0001005- 2022-JEE-LIO2/JNE RESOLUCIÓN Nº 3258-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022035885 SURQUILLO - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022032148)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual, del 25 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Christian Alberto Zacarías Orrillo, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 001005-2022-JEE-LIO2/JNE, del 14 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), que excluyó a doña Wendeline Karen Juárez Armijo, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del Informe Nº 136-2022-RDVM-FHV- JEE-LIO2/JNE, del 11 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida veri fi có que la señora candidata consignó, en el rubro VIII, Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales, sección Titularidad de acciones y participaciones de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, ítem Titularidad de Acciones y Participaciones que tiene acciones y participaciones en las empresas Medical and Odontological Service E.I.R.L. y Pacheco y Juárez Odontológos S.C.R.L; sin embargo, mediante el O fi cio Nº 0430-2022-SUNARP/DTR, remitido