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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / Imagen 1. Resolución Nº 03 (sentencia que declara fundada la demanda ejecutiva) Imagen 2. Resolución Nº 05 que declara consentida la sentencia (Resolución Nº 03) 2.5. En primer término, es menester precisar que, aun cuando el Jurado Nacional de Elecciones debe extraer, incorporar y publicar la información de los registros de las entidades públicas que esté relacionada con cada uno de los candidatos (ver SN 1.7.), tal precepto está sujeto a la medida en que ello sea posible. 2.6. En ese sentido, la información sobre sentencias no constituye un rubro en el que se tenga información automática proporcionada por la entidad usuaria, por tanto, existe la obligación por parte de los candidatos de declarar aquella información que no se obtiene automáticamente de las entidades públicas, conforme lo señala el artículo 9 del Reglamento de DJHV (ver SN 1.7.). 2.7. Ahora, respecto a que el señor candidato tenía conocimiento o no del proceso de ejecución sobre obligación de suma de dinero recaído en el Expediente Judicial N.º 00219-2008-0-0905-JM-CI-01 y la sentencia expedida en este, cabe advertir que, de los actuados listados en el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial del Perú, si bien no es posible visualizar (descargar) las Resoluciones Nº 3 y N.º 5, se observa que el 6 de julio de 2022 ingresó el escrito con sumilla “nulidad de actos procesales y otro”, el cual mereció pronunciamiento del órgano judicial correspondiente mediante la Resolución Nº 07, del 26 de julio de 2022, por la cual declaró infundada la “nulidad formulada por el demandado”. En el segundo y tercer considerando de dicho pronunciamiento, el cual sí es posible visualizar, se advierte lo siguiente: a) La Resolución Nº 1, que corre traslado de la demanda, el anexo y el admisorio, ha sido diligenciada el 8 de julio de 2008, habiéndose noti fi cado al demandado —el señor candidato— en la dirección Av. José Carlos Mariátegui Nº 433, urbanización Lucyana, distrito de Carabayllo, con aviso de noti fi cación judicial. b) El señor candidato ha sido noti fi cado con la Resolución Nº 03, que contiene la sentencia del 22 de setiembre de 2008, en el domicilio en mención, el 20 de octubre de 2008. c) Del mismo modo ocurrió con la Resolución Nº 5 (consentimiento de sentencia), del 24 de diciembre de 2009. Además, hace la precisión de que todos los pronunciamientos listados fueron diligenciados con el respectivo aviso de noti fi cación judicial, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 161 del Código Procesal Civil, “siendo que además el domicilio donde se ha noti fi cado es el consignado en el pagaré, y coincide con el señalado por el accionado en el escrito mediante el cual se apersona al proceso ”. 2.8. En esa línea, cabe resaltar que es el propio órgano judicial quien ha determinado la noti fi cación válida de la sentencia que emitió y, al no haberse interpuesto recurso impugnatorio, la Resolución Nº 03 quedó consentida, adquiriendo calidad de cosa juzgada.