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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / por el director técnico registral de la sede central de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), se advierte que no se encontró información de la persona jurídica Medical and Odontological Service E.I.R.L.; sin embargo, la señora candidata tiene acciones y participaciones en otras dos (2) personas jurídicas, las cuales no fueron declaradas: Sonrisas Peruanas Clínica de Ortodoncia S.A.C. con Partida Registral Nº 13956763 y Expertis Escuela de Perfeccionamiento Odontológico S.R.L.”, con Partida Registral Nº 13956763. 1.2. Por medio de la Resolución Nº 00945-2022-JEE- LIO2/JNE, del 11 de agosto de 2022, el JEE dispuso correr traslado al señor recurrente del procedimiento de exclusión en mérito al informe del área de fi scalización que estableció que la señora candidata habría omitido información en su DJHV, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento de exclusión con o sin absolución. 1.3. A través del escrito, del 12 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó la absolución de la exclusión, precisando lo siguiente: a) Respecto a la empresa Sonrisas Peruanas Clínica de Ortodoncia S.A.C., la señora candidata por error involuntario omitió consignar la titularidad de acciones en dicha empresa, debido a que la empresa en mención no ha tenido actividad económica. b) Con relación a la empresa Expertis Escuela de Perfeccionamiento Odontológico S.R.L., la candidata por error involuntario omitió consignar que tenía titularidad de acciones en dicha empresa, debido a que no ha tenido actividad económica desde su creación (10 de setiembre de 2013). c) Asimismo, se solicita la anotación marginal si el JEE lo considera conveniente. 1.4. Mediante resolución del 14 de agosto de 2022, referida en el visto, el JEE dispuso la exclusión de la señora candidata con base en los siguientes argumentos: a) De la consulta en línea en la página electrónica de la Sunarp, se veri fi ca que la señora candidata cuenta con un total de 3 500 acciones en la empresa Sonrisas Peruanas Clínica de Ortodoncia S.A.C.; a su vez, cuenta con un total de 600 participaciones en la empresa Expertis Escuela de Perfeccionamiento Odontológico S.R.L. b) La organización política tuvo la oportunidad de corregir el error alegado desde el día siguiente de la presentación de la solicitud de inscripción hasta el 10 de agosto del presente año, mas aún, cuando la señora candidata conoció a detalle la información consignada en su DJHV. c) Las acciones y participaciones señaladas en las empresas Sonrisas Peruanas Clínica de Ortodoncia S.A.C. y Expertis Escuela de Perfeccionamiento Odontológico S.R.L., respectivamente, debieron ser declaradas en su DJHV, independientemente de que tales empresas nunca tuvieran actividad económica ni de ventas ni de compras, toda vez que se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria de la persona jurídica. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Posteriormente, el 16 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001005-2022-JEE-LIO2/JNE, argumentando lo siguiente: a) EL JEE no ha valorado la conducta procesal de la señora candidata, cuando declaró acciones en otras empresas, pero omitió declarar en aquellas que no han tenido actividad comercial y menos repartición de utilidades. b) El JEE indica que los candidatos tienen la obligación de declarar información que no se obtiene de manera automática, toda vez que el acceso a tal información es por demás de forma “automática”. c) En los considerandos de la resolución impugnada, el JEE ha demostrado que tuvo acceso a la información en forma automática de los registros públicos; por ello, debió notifi carnos para realizar el descargo correspondiente y proceder a efectuar la anotación marginal de las acciones no declaradas de la señora candidata.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “[c]ompete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “[e]l Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley 31357 1, establece lo siguiente: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 preceptúa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. […] En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 3 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.5. Los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6, de fi nen los siguientes términos: