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69 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas [resaltado agregado]: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha y hora en la que se realiza el registro de dicha información en el referido formato. […] Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV , en caso corresponda [resaltado agregado]. En la Resolución Administrativa Nº 003-2012-CE- PJ, del 10 de enero de 2012, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1.9. En el artículo 6 señala: Artículo 6.- del RENAJU El RENAJU es el órgano desconcentrado de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación encargado de organizar, desarrollar y mantener actualizadas las bases de datos del Registro Nacional de Condenas (RNC), Registro Nacional de Requisitorias (RNRQ), Registro Central de Deudores Alimentarios y Morosos (REDAM), Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viaje de Menores (RENAVIM) y otros que le sean reasignados. - Registro Nacional de Condenas (RNC).- Unidad Operativa que tiene por fi nalidad inscribir las sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas y toda resolución que modi fi que su estado; asimismo emite antecedentes penales a solicitud de usuarios externos e internos. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.10. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Se advierte que la omisión que dio origen a la exclusión del señor candidato está relacionada a que este, en el rubro V de su DJHV, no consignó haber tenido sentencia condenatoria fi rme por el delito de omisión de asistencia familiar. 2.2. Una vez consignados los datos requeridos en el formato único de DJHV, con la fi rma y huella dactilar del índice derecho, el candidato mani fi esta, bajo juramento, en el Anexo 1, la veracidad de la información consignada en su DJHV; así, respecto al referido ítem, expresó: “¿TENGO INFORMACIÓN POR DECLARAR? NO TENGO”.2.3. En el O fi cio Nº 215-2022-P-CSJTU/PJ, del 8 de julio de 2022, contenido en el Informe Nº 034-2022-TLPM-FHV-JEE-CHIN/JNE, la Corte Superior de Justicia de Tumbes remitió información respecto al señor candidato según el siguiente detalle: Órgano jurisdiccionalPrimer Juzgado Unipersonal - Flagrancia OAF y CEED - Pisco Expediente 1379-2021Fecha de sentencia en primera instancia6/4/2022 DelitoOmisión de asistencia familiar, Art. 149 del Código Penal Duración de la pena 1 año de pena privativa de la libertad Tipo de pena Suspendida por 1 año Esta información coincide con la consulta efectuada en el Módulo de Solicitudes de Información de Antecedentes Penales (MSIAP) y, de acuerdo con el Ofi cio Nº 91805-20022-B-WEB-RNC-GSJR-GG, del 22 de julio de 2022, la jefa del Registro Nacional Judicial de Poder Judicial informó que el señor candidato registra antecedente penal. 2.4. Cabe precisar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución Administrativa Nº 003-2012-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Registro Nacional Judicial (ver SN 1.9.), tiene por función mantener actualizada la base de datos del RNC, en el cual se inscriben las sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas y toda resolución que modi fi que su estado; en el presente caso, a través de la consulta en el MSIAP, se muestra el o fi cio de respuesta correspondiente. 2.5. Ahora bien, el principal argumento del señor recurrente estriba en que la referida sentencia condenatoria, al ser información contenida en la base de datos de una entidad pública como es el Poder Judicial, debió ser incluida por el propio Jurado Nacional de Elecciones, invocando la modi fi catoria a la LOP incorporada mediante la Ley Nº 31357 (ver SN 1.5.). 2.6. Sobre el particular, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de DJHV (ver SN 1.8.), la información consignada en la DJHV es extraída de las entidades públicas en cuanto sea posible , dado que existe información que, aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, no necesariamente es compartida con todas las entidades del Estado, entre ellas el Jurado Nacional de Elecciones, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. Así, por ejemplo, los datos referidos a las sentencias condenatorias fi rmes impuestas a los candidatos por delitos dolosos no son extraídos por el sistema Declara, de forma automática del Poder Judicial. 2.7. Nótese que la posibilidad señalada en el considerando anterior fue prevista por la propia Ley Nº 31357 (ver SN 1.5.), que incorporó el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP, al que alude el señor recurrente. Así, no es posible interpretar de forma aislada el último párrafo de aquel numeral —como lo pretende el señor recurrente—por el contrario, la lectura de dicho numeral debe ser integral, es decir, incluyendo la determinación del propio Congreso de la República de que la información se extrae automáticamente “en cuanto sea posible”, prevista en la parte inicial del mismo numeral de la disposición complementaria bajo comento. 2.8. En ese sentido, es necesario tener presente lo previsto en el marco legal y reglamentario de la obligación de los candidatos de declarar las sentencias condenatorias en su DJHV, que prevé la sanción de exclusión para quien omite consignarlas (ver SN 1.3., 1.4. y 1.7.). 2.9. Si los candidatos no declaran las sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos en sus DJHV, la colectividad no tendría conocimiento e información su fi ciente sobre su experiencia vital. 2.10. Así, las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia (ver SN 1.3., 1.4. y 1.7.), pues la fi nalidad de las referidas normas radica en dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar