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68 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / 1.3. El 3 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente: a. El señor candidato no consignó información en el Rubro V de la DJHV basado en el reporte de la ventanilla única del Jurado Nacional de Elecciones, donde no registraba sentencias condenatorias, respecto del cual el Poder Judicial entregó información. b. El O fi cio Nº 215-2022-P-CSJTU/PJ, en el que se indica que el señor candidato registra antecedentes por el delito de omisión a la asistencia familiar en el primer Juzgado Penal Unipersonal de Pisco, contenido en el Expediente Nº 1379-2021 es posterior al llenado del formato único de DJHV. c. La información obtenida de la base de datos de la Corte Superior de Justicia, que es una entidad del Estado, es pública, por lo que el JEE no debería disponer la exclusión del señor candidato. 1.4. A través de la Resolución Nº 00610-2022-JEE- CHIN/JNE, el JEE resolvió excluir al señor candidato por haber omitido consignar en su DJHV la sentencia del 6 de abril de 2022, recaída en el Expediente Nº 1379-2021, por el delito de omisión a la asistencia familiar, emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal – Flagrancia, en el que se le impone la pena privativa de libertad de un año con carácter de suspendida. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00610-2022-JEE-CHIN/JNE, en los siguientes términos: a. Del texto expreso de la novena disposición transitoria, acápite 9, de la LOP, se concluye que la información omitida en la DJHV del señor candidato respecto de la sentencia penal debió ser incorporada por el Jurado Nacional de Elecciones y debe ser subsanada por el propio órgano electoral. b. La exclusión de un candidato por haber omitido declarar una sentencia en su DJHV excede los estándares convencionales, más aún cuando el Congreso de la República emitió la Ley Nº 31357, que expresamente establece que no se puede excluir a candidatos por omisión de información que obra en una base de datos o registro público. c. El Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) y el mismo presidente del Jurado Nacional de Elecciones coincidían en señalar que era urgente modi fi car la normativa electoral a fi n de que esta resulte compatible con los estándares internacionales de derechos humanos y se generen mejores condiciones para una efectiva participación electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política de Perú1.1. El artículo 31, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política, en su vertiente activa, se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.En la LOP 1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 señala: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5. La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. […] 1.5. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 1, establece lo siguiente: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.6. El artículo 17 señala: Artículo 17.- Fiscalización de la información contenida en la DJHV El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DNFPE de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales, dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información […] 1.7. El numeral 39.1 del artículo 31 dispone: 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral. El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 3 (en adelante, Reglamento de DJHV) 1.8. El literal a del artículo 8 y el artículo 9 señalan: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los