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37 NORMAS LEGALES Domingo 13 de noviembre de 2022 El Peruano / de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., presentado, mediante Carta Nº GG/GE-0172/2022-EGASA, sobre la solicitud de modi fi cación del Plan de Inversiones 2021 – 2025, por haberse con fi gurado la sustracción de la materia, al tratarse de una solicitud que no resulta procedente en el presente procedimiento regulatorio. Artículo 3.- Modi fi car el Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 9, a partir de la solicitud de las empresas: Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. y Electrosur S.A., según se detalla en la sección 6.4 (Modi fi cación del Plan de Inversiones 2021-2025) del Informe Técnico N° 619-2022-GRT. Artículo 4.- Recti fi car el error material contenido en el Plan de Inversiones 2013-2017, aprobado con Resolución N° 151-2012-OS/CD y sus modi fi catorias, en lo referente al nombre de dos celdas aprobadas en la SET Jesús, según lo detallado en la sección 6.5 del Informe Técnico N° 619-2022-GRT, cambio que, surtirá efectos a partir de la modi fi cación de la Resolución Directoral N° 0040-2022-MINEM/DGE, en cuanto al referido proyecto. Artículo 5.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico N° 619-2022-GRT y el Informe Legal N° 620-2022-GRT. Artículo 6.- Disponer que, las modi fi caciones en la Resolución N° 191-2020-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, junto a las demás modi fi caciones producto de los procesos administrativos en curso, en resolución complementaria. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 619-2022-GRT e Informe Legal N° 620-2022-GRT en la página web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2124403-1 Modifican el Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 202-2022-OS/CD Lima, 11 de noviembre de 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD publicada el 28 de agosto de 2020, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el periodo mayo 2021 – abril 2025, el cual fue posteriormente reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, publicada el 5 de noviembre de 2020, por Área de demanda y por cada titular que la conforma, al amparo de lo previsto en el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”); Que, dentro del Plan de Inversiones aprobado, se consideró, entre otros aspectos, la proyección de la demanda para el periodo 2021-2025, la de fi nición del Sistema Eléctrico a Remunerar, la determinación de la inversión asociada, el titular responsable y el plazo para su ejecución; Que, en el numeral VII) del literal d) del artículo 139 del RLCE, se señala que: “en la eventualidad de ocurrir cambios signi fi cativos en la demanda proyectada de electricidad, o modi fi caciones en la con fi guración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justi fi cadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la aprobación de la modi fi cación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado…”; Que, en el citado numeral del artículo 139 del RLCE, se dispone adicionalmente que Osinergmin deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud de modi fi cación; y deberá establecer la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modi fi caciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en su formulación; Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD y modi fi catorias (“Norma Tarifas”), se de fi nieron los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas tarifarias de los SST y SCT, así como lo referente a las propuestas de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modi fi caciones; Que, mediante la Resolución N° 177-2021-OS/ CD se incorporó la Cuarta Disposición Transitoria en la Resolución N° 217-2013-OS/CD, disponiéndose : “como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modi fi cación a que se re fi ere el artículo 139 del RLCE, del Plan de Inversiones en Transmisión del periodo 2021 – 2025, el mes de mayo del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 1, 3, 6, 12 y 13; el mes de junio del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 2, 4, 7, 9 y 11; y el mes de julio del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 5, 8, 10 y 14...”; Que, mediante O fi cio Nº 0274-2022-EPU/GG de fecha 30 de junio de 2022, la empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. (“ELECTROPUNO”), solicitó a Osinergmin la modi fi cación del Plan de Inversiones 2021 – 2025, correspondiente al Área de Demanda 11, acompañando para tales efectos su Estudio Técnico Económico; dando inicio al procedimiento administrativo. Seguidamente, Osinergmin observó la propuesta de ELECTROPUNO, y, dentro del plazo otorgado por el Regulador, dicha empresa presento sus respuestas a dichas observaciones; Que, las causales que motivan las solicitudes de ELECTROPUNO, según su contenido, son: i) el cambio signi fi cativo en la proyección de la demanda prevista en la aprobación del Plan; y ii) otras razones debidamente justifi cadas; por lo cual, propone incorporaciones y modi fi caciones al Plan de Inversiones vigente. Al respecto, se ha veri fi cado el cumplimiento de la causal referida a la variación de la proyección de la demanda respecto a lo previsto en el proceso regular de aprobación del Plan de Inversiones 2021 – 2025; Que, con base en la información revisada y dentro del plazo otorgado, Osinergmin ha procedido a realizar un análisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Técnico, que forma parte integrante de la presente resolución; Que, mediante el O fi cio Nº 1112-2022-MINEM/DGE la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, solicito a Osinergmin evaluar el proyecto “Reconversión de la LT 60 Azángaro-Putina a 138 kV, incluye celda de línea en SET Pumiri + tramo de línea 138 kV de 3 km (tramo Pumiri - Deriv. Azángaro)” y la “SET Putina 138/60/23 kV - 35 MVA y celdas conexas”, los que son parte del Plan de Inversiones 2021-2025 y se encuentran consignados en la Resolución Directoral N° 0040-2022-MINEM/DGE;