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36 NORMAS LEGALES Domingo 13 de noviembre de 2022 El Peruano / debidamente justi fi cadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la aprobación de la modi fi cación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado…”; Que, en el citado numeral del artículo 139 del RLCE, se dispone adicionalmente que, Osinergmin deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud de modi fi cación; y deberá establecer la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modi fi caciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulación del Plan de Inversiones; Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD y modi fi catorias (“Norma Tarifas”), se de fi nieron los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas tarifarias de los SST y SCT, así como lo referente a las propuestas de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modi fi caciones; Que, mediante la Resolución N° 177-2021-OS/ CD se incorporó la Cuarta Disposición Transitoria en la Resolución N° 217-2013-OS/CD, disponiéndose : “como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modi fi cación a que se re fi ere el artículo 139 del RLCE, del Plan de Inversiones en Transmisión del periodo 2021 – 2025, el mes de mayo del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 1, 3, 6, 12 y 13; el mes de junio del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 2, 4, 7, 9 y 11; y el mes de julio del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 5, 8, 10 y 14...”; Que, mediante Cartas SEAL-GG/TEP-02074-2022, GG/GE-0133/2022-EGASA y GE-1033-2022, de fecha 30 de junio de 2022, las empresas Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (“SEAL”), Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“EGASA”) y Electrosur S.A. (“ELECTROSUR”), respectivamente, solicitaron a Osinergmin la modi fi cación del Plan de Inversiones 2021 – 2025, correspondiente al Área de Demanda 9, acompañando para tales efectos sus Estudios Técnicos Económicos; dando inicio al procedimiento administrativo. Seguidamente, Osinergmin observó las propuestas de SEAL, EGASA y ELECTROSUR, y, dentro del plazo otorgado por el Regulador, dichas empresas presentaron sus respuestas a dichas observaciones; Que, de la revisió n de las solicitudes presentadas por SEAL, EGASA y ELECTROSUR, atendiendo a la naturaleza conexa de lo solicitado, pues está n referidas al Á rea de Demanda 9, resulta procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como ó rgano competente, disponga la acumulació n de los procedimientos originados por la presentació n de las citadas solicitudes, a efectos de que sean tramitadas y resueltas conjuntamente en decisión única; Que, aquellos aspectos que no han sido subsanados en la propuesta fi nal (presentada junto a la respuesta a las observaciones), por los respectivos titulares, no son considerados como parte de la solicitud de modi fi cación del Plan de Inversiones 2021 – 2025 de dichas empresas; Que, las nuevas solicitudes de modi fi cación del Plan de Inversiones formuladas fuera del plazo otorgado, es decir, presentadas de forma posterior a su vencimiento, y, que no sean una consecuencia directa de las observaciones de Osinergmin, resultan solicitudes extemporáneas que no corresponden ser consideradas dentro del presente proceso regulatorio; Que, en cuanto al desistimiento de EGASA mediante Carta Nº GG/GE-0172/2022-EGASA, en tanto su única solicitud de modi fi cación del Plan, se trata de un pedido respecto del Plan de Inversiones 2017 – 2021, cuya materia no es objeto del presente procedimiento regulatorio vinculado al Plan de Inversiones 2021 – 2025, no siendo procedente su análisis, carece de objeto un pronunciamiento sobre el desistimiento de EGASA, en tanto se ha con fi gurado la sustracción de la materia del pedido de desistimiento; Que, ahora bien, en cuanto a las causales que motivan las solicitudes de SEAL y ELECTROSUR, según su contenido, son: i) el cambio signi fi cativo en la proyección de la demanda prevista en la aprobación del Plan; ii) cambios en las condiciones técnicas o constructiva; y iii) otras razones debidamente justi fi cadas; por lo cual, proponen incorporaciones y modi fi caciones al Plan de Inversiones vigente. Al respecto, se ha veri fi cado el cumplimiento de la causal referida a la variación de la proyección de la demanda respecto a lo previsto en el proceso regular de aprobación del Plan de Inversiones 2021 – 2025; sobre las causales de cambios en las condiciones técnicas o constructiva y otras razones debidamente justi fi cadas, resulta valido realizar el análisis de las solicitudes; Que, por otra parte, de la evaluación realizada, se ha verifi cado la existencia de un error material en el nombre de dos celdas en 33 kV en la SET Jesús de SEAL, aprobado en el Plan de Inversiones 2013 – 2017. Sobre el particular, de acuerdo con el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General de la LPAG, los errores materiales en los actos administrativos pueden ser recti fi cados en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, por tanto, corresponde su corrección en la presente decisión. Es necesario precisar que, al tratarse de un proyecto incorporado en el mecanismo de reasignación contenido en la Resolución Directoral N° 0040-2022-MINEM/DGE, los efectos de este cambio al Plan de Inversiones deben surtir a partir de la modi fi cación de la citada resolución directoral, pues la decisión de Osinergmin no es el instrumento que puede modi fi car dicho dispositivo; Que, fi nalmente, con base en la información revisada y dentro del plazo otorgado, Osinergmin ha procedido a realizar un análisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Técnico, que forma parte integrante de la presente resolución; Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 619-2022- GRT y el Informe Legal N° 620-2022-GRT, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin y la integran; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 36-2022, de fecha 10 de noviembre de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la acumulació n de los procedimientos administrativos iniciados, como consecuencia de las solicitudes de modi fi cació n del Plan de Inversiones en Transmisió n del periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, aprobado mediante Resolució n N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, presentadas por las empresas Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. y Electrosur S.A. Artículo 2.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del pedido de desistimiento