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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 13 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, es necesario precisar que, al tratarse de proyectos incorporados en el mecanismo de reasignación en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021-EM, los efectos del cambio al Plan de Inversiones 2021-2025, producto de la evaluación del Regulador, deben surtir a partir de la modi fi cación de la citada resolución directoral, pues la decisión de Osinergmin no es el instrumento que puede modi fi car dicho dispositivo; Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 617-2022- GRT y el Informe Legal N° 618-2022-GRT, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin y la integran; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 36-2022, de fecha 10 de noviembre de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 11, según se detalla en el Cuadro 6.7 contenido en la sección 6.4 (Modi fi cación del Plan de Inversiones 2021-2025) del Informe Técnico N° 617-2022-GRT, cambios que, surtirán efectos a partir de la modi fi cación de la Resolución Directoral N° 0040-2022-MINEM/DGE, en cuanto a los referidos proyectos. Artículo 2.- Modi fi car el Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 11, según se detalla en el Cuadro 6.8 contenido en la sección 6.4 (Modi fi cación del Plan de Inversiones 2021-2025) del Informe Técnico N° 617-2022-GRT. Artículo 3.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico N° 617-2022-GRT y el Informe Legal N° 618-2022-GRT. Artículo 4.- Disponer que, las modi fi caciones en la Resolución N° 191-2020-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, junto a las demás modi fi caciones producto de los procesos administrativos en curso, en resolución complementaria. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 617-2022-GRT e Informe Legal N° 618-2022-GRT en la página web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2124407-1ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución N° 392-2021-GG/ OSIPTEL, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 196-2022-CD/OSIPTEL Lima, 8 de noviembre de 2022 EXPEDIENTE Nº : 00064-2016-GG-GFS/PAS MATERIA :Recurso de Apelación inter- puesto contra la Resolución N° 392-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 392-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 320-2017-GG/OSIPTEL, que impuso a dicha empresa ocho (8) sanciones de multa, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 9 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (hoy Reglamento General de Infracciones y Sanciones – en adelante, RGIS 1), al haber remitido información inexacta en los reportes trimestrales sobre el servicio de internet móvil de los años 2014 y 2015. (ii) El Informe Nº 280-OAJ/2022 del 25 de octubre de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00064-2016-GG-GFS/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES1.1 Mediante carta N° 1899-GSF/2016 noti fi cada el 26 de septiembre de 2016, la entonces Gerencia de Supervisión y Fiscalización (hoy Dirección de Fiscalización e Instrucción – en adelante DFI 2) comunicó a TELEFÓ NICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al presuntamente haber incurrido en la infracción tipi fi cada en el artículo 9 de RGIS, toda vez que, remitió inexacta en los reportes trimestrales sobre el servicio de internet móvil de los años 2014 y 2015 solicitados mediante las cartas N° 1111-GG.GPRC/2014 y N° 695-GG.GPRC/2015, respectivamente. 1.2 El 23 de noviembre de 2016, TELEFÓNICA emitió sus descargos a través de la carta N° TP-AG- GGR-2847-16 y, posteriormente, el 13 de enero de 2017 presentó descargos adicionales a través de la carta N° TP-0133-AG-GGR-17. 1.3 Mediante carta N° 233-GFS/2017 noti fi cada el 26 de enero de 2017, la DFI informó a TELEFÓNICA sobre la recti fi cación de un error material observado en la carta N° 1899-GFS/2016; otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que remita sus alegatos. 1.4 Mediante carta N° TP-0555-AR-GGR-17 recibida el 16 de febrero de 2017, TELEFÓNICA remitió el escrito de descargos. 1.5 Con fecha 6 de diciembre de 2017, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe N° 206-GSF/2017 (Informe Final de Instrucción), conteniendo el análisis de los descargos presentados por la empresa operadora, el