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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró inadmisible y, posteriormente, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que los candidatos suscribieron el Anexo 1 con fecha anterior a la fecha de culminación del llenado de la DJHV. 2.2. Al respecto, se advierte que, mediante la Resolución Nº 00061-2022-JEE-CAJA/JNE, se dejó claramente establecido que, según lo previsto en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), el Anexo 1 debía ser suscrito con la fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 2.3. Para subsanar dicha observación, el señor recurrente presentó el Anexo 1, suscrito por cada candidato con fecha 7 de junio de 2022, pese a que se le informó con qué fechas se debía suscribir dicho documento y a que la DJHV de los candidatos tiene fecha posterior. 2.4. Respecto a que el JEE debió volver a observar la solicitud a fi n de que el señor recurrente cuente con una segunda oportunidad para subsanar las observaciones referidas al Anexo 1, es necesario señalar que no existe argumentos que permitan considerar que dicha instancia se encontraba obligada a brindar un trato diferenciado sin que existan argumentos para ello. 2.5. Entonces, no resulta amparable lo alegado por el señor recurrente, toda vez que para subsanar las observaciones advertidas por el JEE, se le concedió un plazo de (2) días calendario; por lo que debió guardar la diligencia debida a fi n de presentar los documentos requeridos con las formalidades que la ley prevé y los cuales constituyen requisitos establecidos por el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), máxime si el JEE había advertido, expresamente, en la resolución de inadmisibilidad, cuáles eran las observaciones encontradas respecto al Anexo 1; no habiéndose cumplido con subsanarlas de manera oportuna. 2.6. Sobre los medios probatorios presentados con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que estos se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.4.), por lo que no son pasibles de valoración en esta instancia. 2.7. En tal sentido, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas (ver SN 1.4.) al considerar que el señor recurrente no cumplió con subsanar todas las observaciones realizadas en el plazo otorgado, por lo que corresponde desestimar el recurso impugnatorio presentado. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Kevin Abraham Cáceres Cerdán, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00462-2022-JEE-CAJA/ JNE, del 22 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Matará, provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 23 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2125792-1 Confirman la Resolución Nº 00185- 2022-JEE-CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2522-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020188 UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022018159)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00185-2022-JEE-CPOR/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ucayali, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).