Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aproado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2125791-1 Confirman la Resolución N° 00462-2022- JEE-CAJA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2349-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022026011 MATARÁ - CAJAMARCA - CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (ERM.2022006138)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Kevin Abraham Cáceres Cerdán, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00462-2022-JEE-CAJA/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Matará, provincia y departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 13 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00061-2022-JEE-CAJA/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción para el Concejo Distrital de Matará y se le otorgó un plazo de dos (2) días para la correspondiente subsanación. 1.2. Posteriormente, con fecha 8 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00299-2022-JEE-CAJA/JNE, mediante la cual completó la primera resolución de inadmisibilidad y otorgó a la organización política un plazo adicional de dos (2) días para subsanar la nueva observación identi fi cada. 1.3. El 22 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00462-2022-JEE-CAJA/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política, debido a que los candidatos suscribieron el Anexo 1 con fecha anterior al llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Con el escrito, del 28 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00462-2022-JEE-CAJA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:a) El sistema Declara muestra dos fechas diferentes: la primera, al momento de imprimir el Anexo 1, y la segunda, al momento de concluir con el ingreso de información de la información, lo que induce a error al momento de determinar la fecha que debe colocar en el referido anexo. b) Al declarar la inadmisibilidad, el JEE no precisó la fecha que se debía consignar en Anexo 1, lo que indujo a error al subsanar la omisión advertida sobre el particular. c) El JEE pudo avisar a la organización política que los candidatos no consignaron la fecha correcta en el Anexo 1. d) Asimismo, toda vez que en la Resolución Nº 00299-2022-JEE-CAJA/JNE, del 8 de julio 2022, que resolvió integrar a la Resolución Nº 00061-2022-JEE-CAJA/JNE, el JEE formuló una observación adicional, bien se pudo volver a observar la solicitud para que se presente el anexo con la información correcta. Asimismo, el señor recurrente adjuntó el Anexo 1 de los candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El numeral 28.6 del artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado . Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 re fi ere lo siguiente: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. [...] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.4. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de