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130 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos 2.3. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022, estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara, y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente. 2.4. De la información contenida en el SIJE (ver SN 1.1.), se observa que la primera interacción de la OP en el sistema Declara se produjo el 12 de junio de 2022, a horas 00:25:30, mientras que la solicitud de inscripción fue presentada ante el JEE el 18 de junio de 2022, a horas 05:51:42 (fecha y hora de envío), conforme se advierte del cargo de recepción que obra en los actuados. 2.5. El señor recurrente argumenta que la solicitud de inscripción fue presentada dentro del plazo legal, y que se encontraba en espera para su aceptación y validación en el Sije, lo que culminó el 18 de junio, a horas 05:51:42 (fecha y hora de envío). Al respecto, se debe precisar que la fecha y hora de envío de la lista registrada en el SIJE, corresponde al momento en que el usuario seleccionó la opción “ ENVIAR ” y aceptó estar de acuerdo con el envío de la solicitud 3. 2.6. Por consiguiente, la presentación de una solicitud de inscripción de candidatos ante el JEE se materializa cuando es “enviada” a través de la Mesa de Partes Electrónica del Sije, y no cuando se crea la referida solicitud, tan es así que del Informe Nº 000062-2022-ATD-SG/JNE 4, del 11 de julio, emitido por el equipo Sije, se verifi ca que, la solicitud de inscripción fue presentada extemporáneamente por la OP, el 18 de junio de 2022, a las 05:51:29 horas. 2.7. Así mismo, del informe Nº 000018-2022-PGR- DRET/JNE de fecha 15 de julio 2022, del área de Dirección de Registros Estadísticas y Desarrollo Tecnológico del JNE, informa que, del acceso al sistema de Mesa de Partes Electrónico (MPE) del SIJE de la OP, se encontraron registros de ingresos exitosos, en los que el usuario, el señor recurrente, logró ingresar al sistema de Mesa de Partes Electrónico (MPE) del SIJE, en el periodo comprendido del 16 al 18 de junio de 2022, por lo que, si tuvo la oportunidad de fi nalizar su inscripción de listas de candidatos, durante el plazo excepcional, único e improrrogable de 72 horas computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, que se concedió a las organizaciones políticas, que iniciaron el trámite de ingreso de información al sistema DECLARA, hasta el 14 de junio, para poder completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos 2.8. Por lo tanto, aun cuando la OP inició el trámite de ingreso de información al sistema Declara el 12 de junio de 2022 –por lo que tuvo la oportunidad para completar el ingreso de su documentación hasta el 17 de junio del año curso– presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos el 18 del mismo mes y año, esto es, fuera del plazo otorgado para las agrupaciones que iniciaron su primera interacción hasta la primera fecha mencionada. 2.9. En consecuencia, al no haberse presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo concedido (ver SN 1.3.), corresponde declarar infundado el recurso de apelación, y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00185-2022-JEE-CPOR/JNE, del 27 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política para el Gobierno Regional de Ucayali, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf> 4 Publicado en la plataforma web, correspondiente al presente expediente. 2125795-1 Resuelven recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00297-2022-JEE-PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2530-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024187 PICHACANI - PUNO - PUNOJEE PUNO (ERM.2022013105)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Simón Huanca Seje, personero legal alterno de la organización política Reforma y Honradez por más Obras (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00297-2022-JEE-PUNO/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pichacani, provincia y departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 20 de junio de 2022, por medio de la Resolución Nº 00114-2022-JEE-PUNO/JNE, el JEE declaró inamisible la solicitud de inscripción de los candidatos para la Municipalidad Distrital de Pichacani y le otorgó al señor recurrente un plazo de dos (2) días calendario para la correspondiente subsanación. 1.2. El 24 de junio de 2022, a las 13:18:45 horas, el señor recurrente presentó los documentos que consideró necesarios para la subsanación.