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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / 1.3. Asimismo, en la misma fecha, 24 de junio de 2022, a las 17:32:18 horas, el señor recurrente presentó documentos adicionales para la referida subsanación. 1.4. El 26 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00297-2022-JEE-PUNO/JNE, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a lo siguiente: - La organización política reemplazó a doña Regina Imelda Poma Mollocondo, candidata regidora 2, y doña Luz Alejandrina Parisaca Ramos, candidata a regidora 4, por las candidatas doña Dionicia Paquita Vásquez y doña Eva Carlota Paredes Aduviri Ramos, respectivamente, sin respetar los resultados de la elección interna organizada por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). - Por infracción de las normas sobre modalidades excepcional para la designación de los candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00297-2022-JEE-PUNO/JNE, argumentando lo siguiente: a) En el escrito de subsanación se cumplió con acreditar y justi fi car los reemplazos de candidatos en la lista, pese a ello, el JEE no revisó los documentos presentados. b) Presentó dos escritos de subsanación, el primero, el 24 de junio de 2022, a las 13:18:50 horas, adjunto al cual se presentaron, entre otros, los documentos correspondientes para subsanar las observaciones formuladas por el JEE; el segundo, el mismo día, a las 17:32:18 horas, con el cual se presentaron los complementarios que justi fi caron el reemplazo de las señoras candidatas. c) Finalmente, re fi ere que el reemplazo de las señoras candidatas se debió a que estuvieron ausentes de sus domicilios por un periodo aproximado de tres semanas. Asimismo, adjuntó los siguientes documentos:- Declaración jurada con fi rma legalizada en la fecha 19 de julio de 2022, emitida por doña Luz Alejandra Parisaca Ramos. - Declaración jurada con fi rma legalizada en la fecha 19 de julio de 2022, emitida por doña Regina Imelda Poma Mollocondo. - Resoluciones N. os 027 y 028-2022-CER-RYOPMO- PUNO, ambas de fecha 14 de junio de 2022, que aceptan el reemplazo de candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El artículo 178 menciona las siguientes atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales. [...]2. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 3. Administrar justicia en materia electoral. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 176 precisa:Artículo 176.- Oportunidad, trámite y de o fi cio El pedido de nulidad se formula en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo, antes de la sentencia. Sentenciado el proceso en primera instancia, sólo [sic] [...]Las nulidades por vicios ocurridos en segunda instancia, serán formuladas en la primera oportunidad que tuviera el interesado para hacerlo, debiendo la Sala resolverlas de plano u oyendo a la otra parte. Los Jueces sólo [sic] declararán de o fi cio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. Los artículos 134 y 136 determinan lo siguiente: Artículo 134.- El personero legal ante el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para presentar cualquier recurso o impugnación al Jurado Nacional de Elecciones, o a cualquiera de los Jurados Electorales Especiales, en relación a algún acto que ponga en duda la transparencia electoral. Dicha impugnación debe estar debidamente sustentada. Artículo 136.- El personero alterno está facultado para realizar toda acción que compete al personero legal en ausencia de éste [resaltado agregado]. 1.4. Los artículos 142 y 143 regulan que: Artículo 142.- El personero legal ante un Jurado Electoral Especial está facultado para presentar cualquier recurso o impugnación al Jurado correspondiente, en relación con algún acto que ponga en duda la transparencia electoral. Dicha impugnación debe estar debidamente sustentada. Artículo 143.- El personero alterno está facultado para realizar toda acción que compete al personero legal en ausencia de éste [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales 2 (en adelante, Reglamento de Personeros) 1.5. Los literales a y c del artículo 8, sobre los tipos de personeros, precisan lo siguiente: a. Personero legal inscrito en el ROP: Personero que ejerce plena representación de la organización política ante el JNE, los JEE y demás organismos del sistema electoral, no requiere tramitar su reconocimiento ante los JEE. En el ROP se inscribe un personero legal titular y un personero legal alterno. En este último caso, dicho personero actúa en ausencia del primero [resaltado agregado]. [...]c. Personero legal ante el JEE: Personero que es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP. Ejerce plena representación de la organización política en la circunscripción administrativa y de justicia electoral del JEE que lo ha reconocido como personero. Los personeros legales ante el JEE, son: un personero legal titular y un personero legal alterno. Este último actúa en ausencia del primero [resaltado agregado]. 1.6. El artículo 14 establece lo siguiente: Artículo 14.- Intervención del personero legal alterno El personero legal alterno, en ausencia del titular , está facultado para actuar con todas las atribuciones que le asisten a este último [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de inscripción)