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132 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / 1.7. El numeral 31.2 del artículo 31 re fi ere que: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos [...]31.2 La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del presente reglamento. En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.8. El Auto Nº 1, del 19 de mayo de 2021, emitido en el Expediente Nº EG.2021048063, determinó lo siguiente: 2.4. Siendo ello así, la señora personera solo podía interponer recursos de apelación, siempre que acredite que el personero legal titular se encontraba ausente o impedido de hacerlo, lo cual no sucedió en el presente caso; por consiguiente, corresponde declarar la nulidad del concesorio de la apelación e improcedente el recurso impugnatorio presentado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 ordena: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión del expediente, se advierte que el JEE, a través de la Resolución Nº 00297-2022-JEE-PUNO/JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido a que la organización política efectuó el reemplazo de sus candidatas sin seguir las normas de democracia interna. 2.2. Posteriormente, el señor recurrente, en su calidad de personero legal alterno de la organización política Reforma y Honradez por más Obras, presentó recurso de apelación contra la Resolución Nº 00297-2022-JEE-PUNO/JNE. 2.3. Al respecto, de la consulta de personeros reconocidos ante el JEE en la Plataforma Electoral, que obra en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones 5, se aprecia que la mencionada organización política cuenta con dos personeros según lo detallado a continuación: - Personero legal titular : don José Walter Lima Mamani. - Personero legal alterno : don Simón Huanca Seje. 2.4. Conforme a lo establecido en los artículos 134, 136, 142 y 143 de la LOE (ver SN 1.3. y 1.4.), los literales a y c del artículo 8 y el artículo 14 del Reglamento de Personeros (ver SN 1.4. y 1.6.), para el caso en concreto, el personero legal titular es el primero en ostentar legitimidad para la presentación de escritos y la representación de la organización política ante el Jurado Electoral Especial y el Jurado Nacional de Elecciones. En este sentido, el personero legal alterno actúa solo en caso de ausencia del personero legal titular.2.5. Por consiguiente, con base en el margen de actuación dictado por las normas electorales antes señaladas, el personero legal alterno adquiere facultades de representación solo en caso de ausencia del personero legal titular. Siendo así, a efectos de verifi car la legitimidad del señor recurrente en la presentación del recurso de apelación, del 19 de julio de 2022, es necesario veri fi car el citado supuesto, es decir, la ausencia del titular. 2.6. De la revisión del escrito de apelación, no se advierte, ni siquiera de manera indiciaria, que la actuación del personero legal alterno haya sido realizada porque el personero legal titular estaba ausente, mucho menos que este último se haya encontrado impedido para la presentación del referido escrito; en este sentido, no se corrobora la presencia de ninguno de los citados supuestos. 2.7. En consecuencia, si bien en el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.) se establece que la organización política puede interponer recurso de apelación contra la resolución que declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista, dicha disposición debe ser interpretada en armonía y concordancia con las facultades precisas otorgadas tanto en la LOE (ver SN 1.3. y 1.4.) como en el Reglamento de Personeros (ver SN 1.5. y 1.6.), criterio que ha sido reiterado en la jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.8.). 2.8. De esta manera, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en aplicación supletoria del artículo 176 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), declarar la nulidad de todo lo actuado en el presente expediente de apelación. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado en el presente expediente y ARCHÍVESE , en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0243-2020-JNE, del 13 de agosto de 2020, publicada el 24 del mismo mes y año, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 4 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/pers-obser/personeros/buscar> 2125797-1