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40 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / Concejo Provincial de Chincha, en relación con la solicitud de convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo solicitada por los señores regidores señalando, esencialmente, lo siguiente: a) Los regidores sustentan su pedido en una supuesta sanción impuesta por falta grave de acuerdo al RIC; sin embargo, nunca se impuso tal sanción, por lo que el Concejo Provincial de Chincha debe declarar nulo e insubsistente todo lo actuado en relación con la referida solicitud. b) Con relación a la limpieza pública local, los regidores deberán demostrar el cumplimiento de su deber de fi scalización y que no omitieron los actos propios de su cargo que podrían constituir incluso ilícitos penales. Por tanto, quienes deben ser investigados son los regidores y no él en su calidad de alcalde provincial. c) Con relación a la presunta utilización de instrumentos falsos como si fueran verdaderos, no se señaló cuáles son dichos instrumentos, además de que no existe un pronunciamiento por parte de una autoridad especializada en la materia que determine la falsedad de los documentos en cuestión. 1.3. Posteriormente, el 17 de diciembre de 2019, el señor alcalde presentó un escrito de apersonamiento y “cuestión previa” a la presentación de sus descargos, solicitando que se declare improcedente el pedido de suspensión, por los siguientes fundamentos: a) Para que proceda la suspensión por la causa establecida en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, se debe haber impuesto, previamente, una sanción por falta grave conforme al RIC, lo cual no sucedió en este caso. b) En la solicitud de suspensión no se detallaron las conductas atribuidas, los hechos y normas infringidas, además de que no se siguió un procedimiento previo e investigatorio que determine si tal conducta constituye una falta grave, por lo que se vulneró el derecho al debido procedimiento en su vertiente del derecho a la defensa y los principios de legalidad, taxatividad, culpabilidad, publicidad y e fi cacia. Siendo así, los regidores deben desistirse de la solicitud formulada. c) No obran medios probatorios que sustenten las faltas atribuidas. d) El RIC es ine fi caz. e) No se ha impedido el servicio público de limpieza. Lo que ocurrió fue la falta de pago a los obreros municipales por un tema presupuestal, pues el monto total de la planilla de dichos obreros estaba presupuestado desde el año anterior, en tanto que para el 2019 no se logró la meta proyectada el año anterior por la falta de contribución tributaria de los ciudadanos. Adicionalmente, por decisión judicial, fueron repuestos 70 obreros municipales, lo cual incrementó la planilla en más de S/. 82 000.00, monto que no estaba previsto en el presupuesto. f) No se ha señalado qué instrumentos o documentos falsos fueron utilizados como verdaderos. Documentos posteriores presentados por la Comisión de Asuntos Legales, Demuna y Margesí de Bienes 1.4. El 17 de diciembre de 2019, el regidor don César Augusto Sotelo Luna, en su calidad de presidente de la Comisión de Asuntos Legales, Demuna y Margesí de Bienes (en adelante, presidente de la comisión), en mérito a la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 24 de diciembre de 2019, presentó un escrito al que adjuntó, entre otros, copias de los siguientes documentos emitidos el 29 de noviembre de 2019: a) Dictamen Nº 001-2019/CM-MPCH-CO-ALDyMB-P, por el que la referida comisión recomendó, entre otros, suspender al señor alcalde en el ejercicio del cargo, por 30 días naturales, por falta grave conforme al RIC y la LOM. En el dictamen, se señaló, principalmente que, de acuerdo con el Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia de la Gestión Municipal 2015 -2018, presentado ante la Contraloría General de la República, la situación económica fi nanciera estaba garantizada para la prestación de los servicios públicos durante el primer trimestre del 2019, según las proyecciones realizadas. Por tanto, no resulta cierto lo que el señor alcalde manifestó de manera reiterada a los trabajadores municipales, indicándoles que no existen recursos. Este último hecho con fi guraría la utilización de instrumentos falsos como verdaderos, con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la institución y/o de sus funcionarios y trabajadores, previsto en el literal i) del artículo 22 del RIC. Además, se inobservó el artículo 4 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto para el año 2019, y la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, así como se incumplió el numeral 15 del artículo 20 de la LOM, al no informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. b) Acta de Sesión de la Comisión de Asuntos Legales, Demuna y Margesí de Bienes de la Municipalidad Provincial de Chincha, en la que consta la aprobación del precitado dictamen y del proyecto de acuerdo de concejo municipal que dispone la suspensión del señor alcalde. 1.5. El 23 de diciembre de 2019, el presidente de la comisión presentó el O fi cio Nº 001-REGIDORES M.P.CHINCHA, en respuesta al descargo del señor alcalde del 4 de diciembre de 2019, reiterando los argumentos señalados en el Dictamen Nº 001-2019/CM-MPCH-CO-ALDyMB-P y agregando que el pedido de convocar a sesión extraordinaria para debatir la suspensión del burgomaestre se encuentra arreglado a derecho. En cuanto a la alegada falta de pruebas, indicó que los hechos se encuentran corroborados con la información obrante en “la página web institucional de transparencia económica donde públicamente se re fl eja el balance de ingresos anuales”, ello en virtud del inciso 1 del artículo 190 del Código Procesal Civil, que establece que cuando los hechos son notorios y públicos no es necesario hacerse de objeto de prueba. Con relación a la validez del RIC, señaló que, a pesar de no haber sido publicado conforme a la LOM, sí se encuentra legitimado por dicha norma al haber sido aprobado por el concejo provincial mediante ordenanza municipal, siendo publicada en el diario de mayor circulación local, más aún si el propio señor alcalde lo aplica para conducir las sesiones de concejo. 1.6. Mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 2019, el regidor don Boris Esteban Castro Robles presentó su desistimiento a la solicitud de convocatoria suscrita el 26 de noviembre de 2019. Decisión del Concejo Provincial de Chincha1.7. En la sesión extraordinaria de concejo del 24 de diciembre de 2019, el Concejo Provincial de Chincha, con 7 votos a favor, 3 en contra, aprobó, por mayoría, la suspensión en el cargo del señor alcalde. La respectiva acta fue leída y aprobada en la sesión extraordinaria de concejo del 27 de enero de 2020. La decisión se formalizó mediante el Acuerdo Municipal Nº 003-2020-A/MPCH, del 31 de enero del mismo año. Recurso de reconsideración1.8. El 19 de febrero de 2020, el señor alcalde interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo Municipal Nº 003-2020-A/MPCH, adjuntando, entre otros, copia de los siguientes documentos: a) Publicación de la Ordenanza Nº 23-2008-MPCH, del 19 de diciembre de 2008, en el diario Verdad del Pueblo , indicando que no es el diario encargado de los avisos judiciales. b) Resolución Administrativa Nº 013-2008-CED-CSJI/ PJ, del 9 de mayo de 2008, mediante la cual el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ica resolvió que se cumpla el acuerdo del 10 de abril de 2007, mediante el cual se proclamó como ganadora a la “Empresa Periodística Nacional S.A., EPENSA” del