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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / De ahí que es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional, generando condiciones para la más efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto, corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. 7. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a cargos de elección popular, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y, como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente; teniendo en cuenta, según funcionalmente corresponda en su momento, la fi scalía competente, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 5, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad.Por todo ello, MI VOTO en discordia es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Carol Roxana Laura Mamani, personera legal titular de la organización política Podemos Perú, y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00876-2022-JEE-MNIE/ JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que excluyó a don Pascual Baylón Coaquira Coaguila, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Así como, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y EXHORTAR al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Constitución Política del Perú 1993 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Interpretación de los derechos fundamentales Cuarta . - Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2127337-1 Confirman la Resolución N° 001509- 2022-JEE-CSCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3607-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037896 HUAROCONDO - ANTA - CUSCOJEE CUSCO (ERM.2022032763)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 001509-2022-JEE-CSCO/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que excluyó a don Rubén Franco Huamán, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 11 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida emitió el Informe Nº 079-2022-YERA-FHV-JEE- CUSC/JNE, en el cual se concluyó que el señor candidato señaló en el rubro VIII (Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Titularidad de Acciones y Participaciones) que no tenía información que declarar. Sin embargo, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), a través del O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/ DTR, informó que registra la siguiente información: ZONA OFICINA N.° PARTIDAAÑO TÍTULON.° TÍTULOFECHA DEL ASIENTOPARTICIPACIÓN RAZÓN SOCIAL ZONA REGISTRAL Nº X - SEDE CUSCOCUSCO 11225347 2019 1543335 3/07/2019 SOCIOFRANCO EXPEDITION PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 1.2. El 15 de agosto de 2022, mediante la Resolución Nº 01400-2022-JEE-CSCO/JNE, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos, bajo los siguientes argumentos: a) Con relación a la supuesta omisión, el señor candidato no las ha considerado toda vez que éstas habrían quedado sin valor, ya que, el 8 de Julio de 2021, dicha sociedad ha dejado de existir real y fácticamente, dada de baja conforme a la consulta RUC de la plataforma web de la SUNAT.