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66 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / 1.6. Los artículos 9 y 10 indican: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. Artículo 10.- Rubro Información adicional o complementaria Está permitida la incorporación de información en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de los cuales el personero legal puede hacer aclaraciones o agregados, respecto de lo declarado en los diferentes rubros de la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANALISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Revisado el expediente de la solicitud de inscripción, se veri fi có que el señor candidato consignó en el rubro II.- Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones de su DJHV, que no tenía información que declarar, pese a ello, indicó, en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Ingresos, los ingresos que obtuvo durante el 2021 por laborar en el sector privado, cuya suma asciende a S/ 300 000,00. 2.2. Obra en el expediente los reportes de la declaración de Impuesto a la Renta 2021, presentado a la Sunat, por las rentas de primera categoría (alquiler de inmuebles) y por tercera categoría (régimen especial), es decir, el señor candidato reconoció que tenía información laboral que declarar. 2.3. Con respecto al deber que tiene la entidad de extraer, incorporar y publicar la información de los registros de las entidades públicas que esté relacionada con cada uno de los candidatos (ver SN 1.5.), se debe dejar claramente establecido que tal precepto solo es aplicable en la medida que sea posible obtener la información; y, siendo que la información sobre la experiencia laboral no es proporcionada de manera automática, existe la obligación por parte de los candidatos de declararlo en su DJHV (ver SN 1.6.). 2.4. Sin embargo, la precitada omisión de información no acarrea su retiro de la presente contienda electoral, pues de acuerdo con lo establecido en el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), concordante con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.), solo procede la separación de un candidato por la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la misma LOP, esto es, por omisión de declarar sentencias condenatorias fi rmes, sentencias que declaran fundadas demanda sobre incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales que hubieran quedado fi rmes, así como por la omisión de información sobre bienes y rentas. 2.5. En caso de que exista omisión a la declaración de información distinta a la referida en el considerando anterior, la norma electoral no ha previsto la sanción de exclusión del candidato, por lo que mal podría arribarse a esa conclusión. Lo contrario vulneraría el principio de legalidad y derecho a la participación política del candidato. No obstante, como se trata de una información que debe consignarse en la DJHV, para el conocimiento del electorado, el JEE debe disponer su anotación marginal. 2.6. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral advierte que, en efecto, en el caso concreto, no nos encontramos ante una causa de exclusión, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Arturo Gerardo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00959-2022-JEE-HNCO/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que excluyó a don Percy Alberto Sánchez Chamorro, candidato a consejero para el Consejo Regional de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2127235-1 Confirman la Resolución N° 00602- 2022-JEE-BLSI/JNE RESOLUCIÓN Nº 3255-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037566 LLIPA - OCROS - ÁNCASHJEE BOLOGNESI (ERM.2022029922)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós.