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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.10. Si los candidatos no declaran las sentencias por las que fueron rehabilitados en su DJHV, la colectividad no tendría conocimiento e información su fi ciente sobre su experiencia vital. 2.11. Ahora, producida la rehabilitación de las condenas, no es que opere en el ámbito electoral una reactivación de la persecución fenecida, sino que subyace el deber de la transparencia para el general conocimiento del ciudadano sobre el candidato y, con ello, la consolidación de la votación informada de la ciudadanía, teniendo en cuenta que en el sustrato se encuentra un bien jurídico socialmente trascedente para la democracia, el cual es el conocimiento informado para el ejercicio del derecho a elegir. Ello resulta razonable, en tanto las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular. 2.12. El Estado no renuncia a su obligación de promover la rehabilitación y la reincorporación del penado, sino que establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos. Con ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral; por lo tanto, la exclusión del candidato omiso de la contienda electoral no anula o vacía el principio de resocialización de la persona. Tampoco limita irracionalmente el Estado la participación política de los ciudadanos, sino que la ordena. 2.13. Así, las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia (ver SN 1.4. y 1.6.), pues la fi nalidad de las referidas normas radica en dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad, conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución (ver SN 1.2.). 2.14. Consecuentemente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha venido aplicando de manera uniforme tal criterio desde el proceso de elecciones Regionales y Municipales 2018 hasta el presente proceso electoral, conforme se tiene en la jurisprudencia las Resoluciones Nº 2328-2018-JNE, 0597-2019-JNE, 0179-2021-JNE, 0202-2021-JNE, 2806-2022-JNE, entre otras. Por lo tanto, aun cuando estuviera rehabilitado, situación que no ha sucedido en tanto de lo informado por la Corte Superior de Justicia de Junín y la jefa del Registro Nacional de Juicial del Poder Judicial fi gura como no rehabilitado y con antecedente penal, era deber del señor candidato declarar la sentencia condenatoria que le fue impuesta por el delito doloso, lo que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, sin tener relevancia su condición de rehabilitado; sin embargo, no lo hizo. 2.15. En virtud de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que la apelación interpuesta debe ser desestimada. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, y en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00602-2022-JEE-BLSI/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, que declaró excluir a don Federico Emiliano Mariano Leonardo como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Llipa, provincia de Ocros y departamento de Ancash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 4 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular. 2127236-1 Confirman la Resolución N° 0659-2022-JEE- CANG/JNE RESOLUCIÓN Nº 3326-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037783 COLCA - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHOJEE CANGALLO (ERM.2022032654)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Exaltación Flores Ramírez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0659-2022-JEE-CANG/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo (en adelante, JEE), que excluyó a don Samuel Gómez Huayhualla, como alcalde para la Municipalidad Distrital de Colca, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 8 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida del JEE (en adelante, señora fi scalizadora) presentó el Informe N. º 002-2022-ECAH-FHV-JEE-CANG/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VI, especí fi camente sobre relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incurrir en violencia familiar, prevista en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Con la Resolución Nº 00606-2022-JEE-CANG/ JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente, para que efectúe los descargos correspondientes.