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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Exaltación Flores Ramírez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución Nº 0659-2022-JEE-CANG/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo, que excluyó a don Samuel Gómez Huayhualla, como alcalde para la Municipalidad Distrital de Colca, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato, por haber omitido consignar, en el rubro VI de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, la sentencia fi rme por violencia familiar que se le impuso. 2. Es de recibo el parámetro del Pacto de San José con relación al carácter restrictivo de la regulación de los derechos de participación política, ello en razón a que el inciso segundo del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece el régimen del ejercicio de los derechos y oportunidades en cuanto a la participación política de los ciudadanos, en tanto la exclusión se debe disponer por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. 3. Ahora, debido a la gravedad de la materia y las connotaciones lesivas que los actos de violencia familiar implican, con fi guran ofensas a la dignidad humana; y por ende, una vulneración de derechos esenciales. 4. El Estado peruano asumió obligaciones al suscribir la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en la “Convención do Belém do Pará”, que forma parte del ordenamiento legal peruano en virtud de la Resolución Legislativa Nº 26583, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 25 de marzo de 1996; por tanto, se trata de un instrumento internacional de igual importancia que el Pacto de San José, en vista de lo cual nuestro Estado tiene la obligación de adoptar las políticas apropiadas para prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. 5. En el marco de la Convención do Belém do Pará, se emitió la Ley Nº 30326, publicada el 19 de mayo de 2015, mediante la cual se modi fi có el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, que incorporó la obligación de los señores candidatos de consignar la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas en su contra por incurrir en violencia familiar. 6. Resulta pertinente, además, el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos —Opinión Cconsultiva OC-28/21, del 7 de junio de 2021 3- en la que se declara, que es razonable, que en ejercicio de su soberanía, cada Estado tenga en cuenta requisitos propios de su realidad para restringir bajo parámetros razonables la participación política; por lo que, la exigencia que nos ocupa se asienta cabalmente en tal criterio. 7. En atención a lo expuesto, en este caso, cabe estimar la omisión y con fi rmar la resolución apelada al constatar que el señor candidato estaba obligado a consignar la sentencia fundada de violencia familiar pronunciada en su contra. Por todo ello, me aúno al pronunciamiento que declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Exaltación Flores Ramírez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00659-2022-JEE-CANG/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Cangallo, que excluyó a don Samuel Gómez Huayhualla, como alcalde para la Municipalidad Distrital de Colca, provincia de Víctor Fajardo y departamento de Ayacucho, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.S. SALAS ARENAS Gómez ValverdeSecretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2127239-1 Confirman la Resolución N° 00291-2022- JEE-MRCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3458-2021-JNE Expediente Nº ERM.2022037246 PEBAS - MARISCAL RAMÓN CASTILLA - LORETO JEE MARISCAL RAMÓN CASTILLA (ERM.2022006775)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Marcelo Ruiz Vela, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00291 1-2022-JEE-MRCA/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla (en adelante, JEE), que excluyó a don Edwin Santillán Nicolini, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El fi scalizador de hoja de vida del Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla presentó el Informe Nº 007-2022-AERM-FHV-JEE-MRCA/JNE, del 18 de julio de 2022, en el cual da cuenta de la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Loreto - Sede Caballococha, a través del O fi cio Nº 0395-2022-JIP-CC-EEVV-CHSS- CSJLO-PJ, con relación a la información declarada por el señor candidato en el rubro V, “Relación de sentencias”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). 1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, al determinar que si bien cumplió con declarar que registra una sentencia condenatoria fi rme, se encuentra inmerso en el impedimento previsto en el literal h del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), por haber sido condenado con pena privativa de la libertad, por la comisión del delito doloso de malversación de fondos en su condición de funcionario público contra la administración pública en agravio del estado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00291-2022-JEE-MRCA/JNE, bajo los siguientes términos: a. En la exclusión realizada al señor candidato no se le ha aperturado un proceso sancionador de exclusión, menos se ha corrido traslado a efectos que pueda expresar lo que a su derecho corresponda, privándose de este modo a su legítimo derecho a la defensa y al contradictorio.