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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / En la Resolución Administrativa Nº 003-2012-CE- PJ, del 10 de enero de 2012, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1.7. En el artículo 6 señala: Artículo 6.- del RENAJU El RENAJU es el órgano desconcentrado de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación encargado de organizar, desarrollar y mantener actualizadas las bases de datos del Registro Nacional de Condenas (RNC), Registro Nacional de Requisitorias (RNRQ), Registro Central de Deudores Alimentarios y Morosos (REDAM), Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viaje de Menores (RENAVIM) y otros que le sean reasignados. - Registro Nacional de Condenas (RNC).- Unidad Operativa que tiene por fi nalidad inscribir las sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas y toda resolución que modi fi que su estado; asimismo emite antecedentes penales a solicitud de usuarios externos e internos. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Se advierte que la omisión que dio origen a la exclusión del señor candidato está relacionada a que este, en el rubro V de su DJHV, no consignó haber tenido sentencia condenatoria fi rme por el delito de falsedad ideológica. 2.2. Una vez consignados los datos requeridos en el formato único de DJHV, con la fi rma y huella dactilar del índice derecho, el candidato mani fi esta, bajo juramento, en el Anexo 1, la veracidad de la información consignada en su DJHV; así, respecto al referido ítem, expresó “¿tengo información por declarar? No tengo”. 2.3. La existencia de la referida sentencia impuesta fue reconocida por el recurrente en su escrito de descargo y mencionada en la apelación, de modo que se tenía pleno conocimiento de la sentencia emitida en contra del señor candidato. 2.4. En el O fi cio N° 000262-2022-OCDG-USJ-GAD- CSJJU-PJ del 13 de julio de 2022, contenido en el Informe Nº 018-2022-MASH-FHV-JEE-BOLOGNESI/JNE, la Corte Superior de Justicia de Junín remitió información respecto al señor candidato según el siguiente detalle: Órgano jurisdiccional Juzgado Mixto de Ocros Expediente 029-2012-P Fecha de sentencia en primera instancia6/5/2015 Delito Falsedad Ideológica, Art. 428 del Código Penal. Duración de la pena 2 años de pena privativa de la libertad Tipo de pena Suspendida por 1 año Reparación civil S/ 500.00 Agraviado Jurado Nacional de Elecciones Datos personales No Rehabilitado 2.5. Esta información coincide con la consulta efectuada en el Módulo de Solicitudes de Información de Antecedentes Penales (MSIAP) y, de acuerdo con el Ofi cio Nº 107020-2022-B-WEB-RNC-GSJR-GG, del 26 de agosto de 2022, la jefa del Registro Nacional Judicial de Poder Judicial informó que el señor candidato registra antecedente penal. 2.6. Cabe precisar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución Administrativa Nº 003-2012-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Registro Nacional Judicial (ver SN 1.7.), tiene por función mantener actualizada la base de datos del RNC, en el cual se inscriben las sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas y toda resolución que modi fi que su estado; en el presente caso, a través de la consulta en el MSIAP, se muestra el o fi cio de respuesta correspondiente.  Siendo así, en el caso materia de análisis no cabe duda de que la aludida sentencia condenatoria emitida en el Expediente Nº 029-2012-P adquirió fi rmeza, dado que se encuentra registrada en el RNC. 2.7. Ahora, el principal argumento del señor recurrente estriba en que la referida sentencia no corresponde ser declarada en tanto respecto de dicho proceso penal ha operado la rehabilitación automática, y solicita se aplique igual criterio que lo señalado en la Resolución Nº 0343-2016-JNE, por lo que no corresponde su exclusión. 2.8. Al respecto, es necesario tener presente lo previsto en el marco legal y reglamentario de la obligación de los candidatos de declarar las sentencias condenatorias en su DJHV, y prevén la sanción de exclusión para quien omite consignarlas, sin restricción respecto a la situación de rehabilitación o no rehabilitación (ver SN 1.3., 1.4., 1.5. y 1.6). 2.9. Asimismo, considerando la implementación de las Leyes Nº 30717 3 y Nº 303264, en la actualidad, la DJHV debe contener de manera literal, precisa y exacta la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo las sentencias privativas de libertad suspendidas en su ejecución y las de reserva de fallo condenatorio, con lo que se amplió la transparencia de la declaración.