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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / 1.3. El 15 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente: a) En el informe de fi scalización no se ha determinado que el señor candidato haya omitido dolosamente información respecto a la sentencia condenatoria en cuestión. b) Como lo ha indicado la Corte Superior de Huancavelica, nuestro candidato tuvo una sentencia contenida en la Resolución Nº 18, de fecha 5 de marzo de 2012, en el Expediente Nº 2012-01297-0501-JR-FC-02, por violencia familiar, es decir, hace más de 9 años y, a la fecha, se encuentra archivada. c) El 9 de junio de 2022, accedió a la ventanilla única del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), y la consulta efectuada arrojó que el señor candidato no registraba ningún antecedente. d) Dicha sentencia se encuentra cumplida y el señor candidato está rehabilitado por mandato del artículo 69 del Código Penal. 1.4. A través de la Resolución Nº 0659-2022-JEE- CANG/JNE, el JEE excluyó al señor candidato por haber omitido consignar la sentencia recaída en el Expediente Nº 01297-2012-0-0501-JR-FC-02, por violencia familiar en la modalidad de maltratos físicos, sentencia consentida mediante la Resolución Número 11, la cual debió declarar en su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0659-2022-JEE-CANG/JNE, argumentando lo siguiente: a) El presente se trata de un caso leve de violencia familiar que fue resuelto el 6 de agosto de 2013, y el fallo del juez fue: “Se prohíbe al demandado Samuel Gómez Huaytalla ejercer actos de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico en agravio de la demandante Betsa Loayza Fidel […]”, luego fue consentido y archivado. No existió una pena privativa de libertad efectiva impuesta sobre el actual candidato. b) En todo caso, se trata de una pena cumplida y rehabilitada desde la época que fue dictada, y ya pasaron 9 años desde entonces. Por lo que disponer la exclusión del señor candidato resulta desproporcionado. c) Solicita que se aplique al presente caso la Resolución Nº 2449-2014-JNE, considerandos 10 y 11; y la Resolución Nº 0343-2016-JNE, considerando 12, emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. d) En el considerando 2 de la Resolución Nº 1485- 2014-JNE, se señaló que al candidato cuestionado, al cumplir con la condena que le fue impuesta, se le cancelan sus antecedentes penales, encontrándose en un supuesto de rehabilitación, por lo que no estaba obligado a consignar dicha condena en la DJHV. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone: Artículo 23 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. […]1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 establece: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones , hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 16.6 del artículo 16 señala: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato , para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento , el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal [resaltado agregado]. […] 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 dispone: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La organización política cuestiona que el JEE haya declarado la exclusión del señor candidato por los argumentos expuestos en su recurso de