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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / b. La resolución impugnada señala que señor candidato, se encuentra inmerso en la causa de impedimento señalada en el literal h del párrafo 8.1 del artículo 8 de la LEM; sin embargo, del listado de los delitos que contempla dicho artículo, no se encuentra el delito por el que fue sentenciado y rehabilitado, esto es el delito de malversación de fondos. Por tanto, erróneamente se ha aplicado una prohibición que no guarda tipicidad con la condición jurídica del señor candidato. c. Se debe tener presente al momento de resolver la Sentencia Nº 1114/2020, expedida en el Expediente Nº 03338-2019-PA/TC, sentencia estimatoria emitida por el Tribunal Constitucional (en adelante, STC). CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 establece: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. […]. En la LEM1.2. El literal h del numeral 8.1 del artículo 8, incorporado por el artículo 3 de la Ley Nº 30717 2, determina lo siguiente: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […] h) Las personas que, por su condición de funcionarios públicos y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. […] En el Código Penal1.3. En el Título XVIII: Delitos contra la Administración Pública, Sección III: Peculado, artículo 389, se establece lo siguiente: Artículo 389.- Malversación El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años; inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 precisa lo siguiente: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […] d. No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 1.5. El numeral 39.4 del artículo 39 señala que: Artículo 39.- exclusión de candidato […]39.4 La exclusión de un candidato se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANALISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento que el JEE excluyó al señor candidato, debido a que –según lo previsto en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.)– no puede ser candidato el ciudadano que tiene una sentencia consentida y ejecutoriada por delito doloso. En el presente caso el señor candidato fue condenado por el delito de malversación de fondos tipi fi cado en el artículo 389 del Código Penal (ver SN 1.3.). 2.2. El señor recurrente expresa que el JEE luego de tener a la vista el informe de fi scalización no aperturó el procedimiento sancionatorio de exclusión y menos aún le corrió traslado del mismo para ejercer su derecho de contradicción. 2.3. Ciertamente, se advierte que el JEE no siguió el procedimiento señalado en el numeral 39.4 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.), esto es, no corrió traslado del referido informe de fi scalización por lo que la OP no pudo manifestar sus descargos respecto al impedimento de postulación que se le imputa al señor candidato, evidenciándose en consecuencia, una omisión procedimental por parte del JEE. 2.4. Siendo ello así, en aplicación supletoria del artículo 171 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 5, acarrearía declarar la nulidad de todo lo actuado hasta el emplazamiento del informe de fi scalización a la OP, a fi n de que los descargos que tenga el señor recurrente, sea valorado en la decisión fi nal emitida por el JEE. Sin embargo, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal que rigen el proceso electoral, se evaluará el fondo materia de cuestionamiento con los argumentos de defensa del escrito de apelación esgrimidos por el señor recurrente, respecto a determinar si el señor candidato se encuentra o no inmerso en el impedimento de postulación previsto en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.);