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76 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / lo dispone el numeral 39.4 y 39.5 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.). 4. Dicha situación dejó en estado de indefensión al señor candidato; pues no pudo ejercer su derecho de defensa de manera real y efectiva, lo cual vacía el contenido de un debido proceso y una tutela jurisdiccional efectiva propios de todo proceso jurisdiccional electoral. 5. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 171 del TUO del CPC (ver SN 1.3.), corresponde declarar la nulidad de la resolución apelada y disponer que el JEE emita el respectivo pronunciamiento, previo traslado del referido informe de fi scalización al señor recurrente, a efectos que este pueda ejercer el derecho de contradicción que le asiste. Por todo ello, MI VOTO EN DISCORDIA es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Marcelo Ruiz Vela, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, NULA la Resolución Nº 00291-2022-JEE-MRCA/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla, que excluyó a don Edwin Santillán Nicolini, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto; y en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramon Castilla, previo a emitir el pronunciamiento de fondo, corra traslado del informe de fi scalización a la referida organización política. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Numeración corregida mediante Resolución 00298-2022-JEE-MRCA/JNE, del 17 de agosto de 2022. 2 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, publicada el 9 de enero de 2018, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 943-2021-JNE, publicado el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad Artículo 171.- […] Sin embargo, [la nulidad] puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad. 6 Artículo VII. Control difuso e interpretación constitucional […] Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido con fi rmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular. […] 7 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, publicada el 9 de enero de 2018 en el diario o fi cial El Peruano . 8 Aprobado por la Resolución N° 943-2021-JNE, publicado el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2127240-1 Confirman la Resolución N° 00876-2022-JEE- MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 3606-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037624 UBINAS - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2022033613)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Carol Roxana Laura Mamani, personera legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00876-2022-JEE-MNIE/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que excluyó a don Pascual Baylón Coaquira Coaguila, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 12 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida emitió el Informe Nº 032-2022-JEE-FHV-JEEO-MNIE/JNE, en el cual se concluyó que el señor candidato señaló en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Titularidad de Acciones y Participaciones, que no tenía información que declarar. Sin embargo, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a través del O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/ DTR, informó que registra ser titular-gerente en las empresas “Servicios Generales Coaquira EIRL” y “Digital Total Impresores EIRL”, cuyos títulos registrados son 5192, 51081, en las Partidas Registrales Nº 11018884 y Nº 11040182, respectivamente. 1.2. El 15 de agosto de 2022, mediante la Resolución Nº 00828-2022-JEE-MNIE/JNE, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización a la señora recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 18 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó su escrito de descargos, que el JEE consideró como extemporáneo. 1.4. A través de la resolución referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, debido a que no cumplió con brindar información de sus bienes y rentas, según la sección de Titularidad de Acciones y Participaciones. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En el recurso de apelación, del 21 de agosto de 2022, la señora recurrente argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) La omisión de dicha información no debe ser atribuida al señor candidato, pues se trata de información de carácter público obrante en las bases de datos estatales, por lo que solicita la anotación marginal correspondiente en la DJHV. b) Respecto a que el señor candidato es titular y gerente de la empresa Servicios Generales Coaquira EIRL, señala que tal empresa está dada de baja de o fi cio desde el 2007 por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), lo cual se visualiza en el portal web de dicha entidad, en consecuencia, no puede generar o producir renta, al estar cancelada la emisión de comprobantes de pago, sin ninguna actividad. c) Del mismo modo, en cuanto a la empresa Digital Total Impresores EIRL, fue dada de baja de o fi cio, el 2015 por la propia Sunat, veri fi cable en la página web institucional, por tanto, no genera ninguna rentabilidad. d) Solicita se valore lo plasmado, en su oportunidad, en la Resolución Nº 2696-2022-JNE, del 11 de agosto de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: