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75 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.19. Así, se busca garantizar que, a través de la elección popular, no se nombren autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo el correcto y normal funcionamiento de dicha administración, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos. 2.20. En ese orden, sí se con fi gura el impedimento citado (ver SN 1.2. y 1.4.), a los hechos materia de la presente; por ende, los agravios invocados por el señor recurrente no resultan estimables. 2.21. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Marcelo Ruiz Vela, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00291-2022-JEE-MRCA/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla, que excluyó a don Edwin Santillán Nicolini, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla a fi n de que, tenga mayor cuidado en el cumplimiento del procedimiento de exclusión que señala el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022, aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) EXPEDIENTE Nº ERM.2022037246 PEBAS - MARISCAL RAMÓN CASTILLA - LORETO JEE MARISCAL RAMÓN CASTILLA (ERM.2022006775)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Marcelo Ruiz Vela, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00291-2022-JEE-MRCA/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla (en adelante, JEE), que excluyó a don Edwin Santillán Nicolini, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal h del numeral 8.1 del artículo 8, incorporado por el artículo 3 de la Ley Nº 30717 7, determina lo siguiente: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […] h) Las personas que, por su condición de funcionarios públicos y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 8 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 39.4 del artículo 39 señala: Artículo 39.- exclusión de candidato […]39.4 La exclusión de un candidato se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. 39.5 La noti fi cación del traslado y del pronunciamiento sobre exclusión del JEE se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 171 establece: La nulidad se sanciona solo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad . Cuando la ley prescribe formalidad determinada sin sanción de nulidad para la realización de un acto procesal, éste será válido si habiéndose realizado de otro modo, ha cumplido su propósito [resaltado agregado]. CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento que el JEE aun cuando determinó que el señor candidato cumplió con declarar que registra una sentencia condenatoria fi rme, no obstante estableció que se encuentra inmerso en el impedimento previsto en el literal h del párrafo 8.1 del artículo 8 de la LEM, por haber sido condenado con pena privativa de la libertad, por la comisión del delito doloso de malversación de fondos, en su condición de funcionario contra la administración pública, en agravio del Estado. 2. De la revisión de los actuados, se observa que en el Informe Nº 007-2022-AERM-FHV-JEE-MRCA/JNE, del 18 de julio de 2022 emitido por el fi scalizador de hoja de vida del JEE, se da cuenta de la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Loreto - Sede Caballococha, sobre la sentencia dictada en contra del señor candidato, la cual sirvió de sustento para que el JEE lo excluyera de la contienda electoral. 3. Sin embargo, el mencionado informe de fi scalización no fue trasladado al señor recurrente para que emita descargos y ejerza el derecho de defensa, conforme