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63 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente impugna la Resolución Nº 00984-2022-JEE-CALL/JNE, debido a que el JEE declaró infundada la tacha que interpuso contra la inscripción del señor candidato, quien no registró en su DJHV la siguiente información: - Ingresos percibidos por su actividad congresal durante el año 2021. - Pese a que se encuentra impedido de contratar con el Estado por 12 meses, desde el cese de su actividad congresal, suscribió contrato con la Municipalidad Provincial de Huarochirí y omitió dicha información. - Además, el JEE tomó en consideración la información que obra en los informes de fi scalización emitidos en un expediente de exclusión, los cuales no han sido conocidos por el señor recurrente, pese a que se solicitó la exclusión de dichos informes con un escrito del 9 de agosto de 2022. - Finalmente, re fi ere que el JEE no advirtió que el señor candidato no consignó información respecto de la empresa Aionia Tecnology Corporation S.A.C. en su DJHV y, pese a ello, dispuso la anotación marginal de la DJHV del candidato. 2.2. Obra en el expediente, los Informes Nº 007-2022-RQMR-FHV-JEE-CALLAO/JNE y Nº 049-2022-RQMR-FHV-JEE-CALLAO/JNE, emitidos por el fi scalizador de DJHV del JEE, mediante los cuales se da cuenta que, efectivamente, la organización política cometió un error al registrar la información económica percibida por el señor candidato durante el año 2021 en su DJHV, porque se acreditó que percibió por su actividad congresal un monto de S/ 19 9654.95, percibido entre enero y julio de 2021, y por del sector privado el monto de S/ 17 000.00. 2.3. Asimismo, obra en el expediente que –a través de la Carta Nº 035-2022-SGLCP-MPH-M, del 19 de julio de 2022, suscrita por la subgerente de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad Provincial de Huarochirí– se dejó sin efecto el contrato de locación de servicios suscrito con el señor candidato al veri fi carse que se encontraba impedido de contratar con el Estado peruano, procediendo a devolver el dinero percibido por dicho concepto, cuyo monto total asciende a S/ 8 500.00, según consta en los tres recibos presentados. 2.4. Respecto a la empresa Aionia Tecnology Corporation S.A.C., se debe precisar que el señor candidato recién informó de la experiencia laboral que tuvo en la misma, una vez que el JEE lo emplazó con el escrito de tacha y reconoció que por error omitió consignar dicha información en su DJHV, por lo que se debía considerar que S/ 8 500.00 de los S/ 17 000.00 que declaró haber recibido como ingresos del sector privado durante el año 2021 correspondía a dicha empresa. 2.5. Pese a que el numeral 6.4 del artículo 6, del Reglamento de Inscripción (ver SN .1.2), establece que la anotación marginal procede en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, siempre que no alteren el contenido esencial de la información, el JEE dispuso la anotación marginal de la información correspondiente a la experiencia laboral del señor candidato respecto a la Municipalidad Provincial de Huarochirí y a la empresa Aionia Tecnology Corporation S.A.C. sin tomar en consideración que con ello se altera sustancialmente el contenido de la DJHV, según se aprecia a continuación: 2.6. Entonces, no debe dejarse de lado que, según el numeral 16.6, del artículo 16 del Reglamento de Inscripción, el candidato asume la responsabilidad de lo registrado en su DJHV (ver SN 1.3.), por lo que debía prestar el debido cuidado en el llenado de dicho formato. 2.7. Asimismo, el señor candidato suscribió el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida), en el cual establece conocer la información contenida en su DJHV y registrada en el sistema Declara, dando fe de su contenido y autorizando su uso para su inscripción como candidato. 2.8. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, el JEE confundió los alcances de la anotación marginal, por lo que corresponde estimar la apelación interpuesta por el señor recurrente y revocar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado, Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Guino Alejandro Cobeñas Gómez; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00984-2022-JEE-CALL/JNE, del 8 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao y REFORMÁNDOLA , declaró fundada la tacha que interpuso en contra de don Paul Gabriel García Oviedo, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial del Callao, Provincia Constitucional del Callao, por la organización política Movimiento Regional Más Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e)