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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia. 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 186-2022-MPS/A, el señor alcalde comunicó al JNE que, el 26 de mayo de 2022, solicitó su licencia sin goce de haber desde el 4 de junio del año en curso, debido a su intención de participar como candidato a consejero regional en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del concejo municipal, por unanimidad, conforme a la sesión extraordinaria de concejo, del 27 de mayo de 2022, y formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 031-2022-MPS/CM, del 27 del mismo mes y año, por el periodo comprendido desde el 4 de junio hasta el 2 de octubre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LER (ver SN 1.3.), y en la Resolución Nº 918-2021-JNE (ver SN 1.6), el periodo de licencia abarcará desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Sucre y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.4.), resulta procedente convocar a don Raúl Arostegui Camargo, identi fi cado con DNI Nº 28480316, primer regidor de su propia lista electoral, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Sucre, departamento de Ayacucho. 2.5. Por consiguiente, con la fi nalidad de completar el número de regidores y mantener representación provincial, corresponde convocar a doña María Silvia Arone Tomaylla, identi fi cada con DNI Nº 70120819, regidora inscrita no proclamada de la organización política Musuq Ñan, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Sucre. 2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, del 7 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO, de manera provisional, la credencial otorgada a don Edrich Vega Guerrera, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sucre, departamento de Ayacucho por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Raúl Arostegui Camargo, identi fi cado con DNI Nº 28480316, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Sucre, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña María Silvia Arone Tomaylla, identi fi cada con DNI Nº 70120819, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Sucre, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Resolución publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Resolución publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2127799-1 Confirman la Resolución Nº 0209-2022-JEE- CHAN/JNE y disponen que el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo continúe con la calificación de solicitud de inscripción de ciudadano en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1131-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019958 VIZCATÁN DEL ENE - SATIPO - JUNÍNJEE CHANCHAMAYO (ERM.2022009468)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0209-2022-JEE-CHAN/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo