Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 165

165 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / Desarrollo de Cajamarca, se hace necesario, aprobar la creación de esta Agencia mediante un instrumento legal de mayor jerarquía como lo constituye la Ordenanza Regional. Qué el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 13º de acotada Ley Orgánica establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales; Que, teniendo en cuenta las disposiciones legales antes indicadas, así como los informes técnico y legal, así como el dictamen favorable de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos N° D20-2022-GR.CAJ/COAJ; corresponde la aprobación mediante Ordenanza Regional por parte del Pleno del Consejo Regional de Cajamarca, la creación de la Agencia Regional de Desarrollo de Cajamarca, así como aprobar la estructura orgánica para su funcionamiento como un espacio público privado, que tiene autonomía administrativa e institucional y ejerce acciones de coordinación articulación y concertación interinstitucional, intersectorial e intergubernamental y actúa como una plataforma multiactor que convoca actores de la cuádruple hélice para promover el desarrollo económico y la innovación territorial, complementando las atribuciones que sobre dicha materia tiene el Gobierno Regional de Cajamarca.. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, en sesión ordinaria desarrollada en la ciudad de Cajamarca, llevada a cabo el día 14 de Octubre del año 2022, y en uso de sus facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley N° 27902, Ley N° 28968 y la Ley N° 29053, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca con el voto unánime de sus miembros HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.– APROBAR LA CREACIÓN de la Agencia Regional de Desarrollo de Cajamarca – ARD Cajamarca, como un espacio multiactor de articulación, concertación y coordinación entre las entidades del sector público y privado del departamento de Cajamarca y su articulación intersectorial e intergubernamental, con la fi nalidad de coadyuvar a promover y potenciar el desarrollo económico, la innovación y la especialización inteligente del territorio. Artículo Segundo.– APROBAR la estructura organizacional de la Agencia Regional de Desarrollo de Cajamarca, el mismo que estará conformado por: a) Comité Directivo. b) Secretaría Técnica Colegiada.c) Mesas Temáticas de Cadenas de Valor Priorizadasd) Las Mesas Temáticas Transversales La conformación, funciones y lineamientos relacionados con los órganos de la estructura organizacional, serán precisados en el reglamento. Articulo Tercero.- RECONOCER que la Agencia Regional de Desarrollo, como plataforma multiactor, tendrá autonomía administrativa e institucional y por lo tanto tendrá potestad para aprobar o modi fi car sus instrumentos de gestión así como la incorporación de nuevos miembros o la separación de sus miembros a propia decisión o por acuerdo del Comité Directivo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico que en el plazo no mayor de treinta (30) días calendarios contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional revise y elabore un nuevo Reglamento de la Agencia Regional de Desarrollo de Cajamarca – ARD Cajamarca. Artículo Quinto.- DISPONER, a la O fi cina Regional de Administración, publique la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe).Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación. En la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Cajamarca, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil veintidós. IVAN MIKAEL CACERES VIGO Consejero DelegadoPresidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en Cajamarca, en la sede del Gobierno Regional, a los 09 días del mes de noviembre del año 2022. MESIAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN Gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca 2127848-2 Declaran de necesidad pública e interés regional el fomento de emprendimientos empresariales emergentes que incorporen los saberes locales ancestrales de mujeres emprendedoras CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° D10-2022-GR.CAJ/CR EXPEDIENTE N° 000775-2022-063616 Cajamarca, 2 de noviembre de 2022EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCAHA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL EL FOMENTO DE EMPRENDIMIENTOS EMPRESARIALES EMERGENTES QUE INCORPOREN LOS SABERES LOCALES ANCESTRALES DE MUJERES EMPRENDEDORAS, COMO ACTIVIDADES ECONÓMICAS QUE GENERAN EL EMPODERAMIENTO Y MEJORAMIENTO DE SUS INGRESOS ECONÓMICOS Y LA INDEPENDENCIA ECONÓMICA DE LAS MUJERES EN LA REGIÓN CAJAMARCA. POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, La Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 23° establece que “… El estado promueve condiciones para el progreso social y económico en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo…”. Que, la Ley N° 27680. Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización