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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 167

167 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / 2001 y fi nalmente con resolución de asamblea general de las naciones unidas A/RES/56/38, “Recomendaciones sobre el Apoyo de Voluntariado”, de 10 de enero de 2002, estableciendo las recomendaciones sobre las maneras en que los gobiernos y el sistema de Naciones Unidas pueden apoyar el voluntariado; Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en su Artículo 2º incisos 1 y 2, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar y reconoce la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna; Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”; concordante con el Artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: ”Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”; Que, en el inciso 4. del Artículo 8 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que dentro de los Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional está el principio de: “Inclusión. - El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado (…)”; Que, según artículo 60º, literal h) De su Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, los gobiernos regionales deben, entre otras funciones asignadas, deben “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y actores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”. Que, el Artículo 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”; Que, en el literal a. del Artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que dentro de las atribuciones del Consejo Regional es: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, concordante con literal a. del Artículo 37 que indica que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional”; Que, en el primer párrafo del Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que:” Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, el Gobierno Regional de Cajamarca tiene como Política General de Gobierno 2019-2022 denominado “Voces para el Nuevo Orden Regional” aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 338-2019-GR.CAJ/GR, la cual, dentro de la Política Sectorial 8: “Protección e igualdad en el acceso a oportunidades y el ejercicio de derechos de poblaciones vulnerables”, contempla como lineamientos: “Erradicar la marginación y el aplazamiento que enfrentan los grupos sociales vulnerables para proveer igualdad en las oportunidades que les permitan desarrollarse con independencia e integridad” (Lineamiento 43) y la “Articulación vertical entre niveles de gobierno e institucional y sectorial a favor de los derechos de poblaciones vulnerables” (Lineamiento 45); Que, mediante la Ley N° 28238 que aprueba la Ley General de Voluntariado, modi fi cado por la Ley N° 29094 y el Decreto Legislativo N° 1294, la cual tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional, y delcaràndose de interés nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria; de fi niendo en su artículo 2° el voluntariado como labor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales, comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, cientí fi cas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común; el voluntariado lo podrá presentar a los bene fi ciarios una persona natural, independiente o una organización de voluntarios; Que, la referida Ley señala en el artículo 3-B establece que el ente rector del Sistema Nacional de Voluntariado se encuentra dentro del ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP quien supervisa las acciones de voluntariado que desarrollan las personas naturales, peruanas o extranjeras, u organizaciones de voluntariado a nivel nacional y articula con las organizaciones que requieran acciones de voluntariado para cubrir sus demandas, orientando las acciones de voluntariado a la atención de temas prioritarios a nivel nacional. Todas las organizaciones de voluntariado deben contar con protocolos de intervención, según la naturaleza y riesgo de la acción a desarrollar. Los protocolos son elaborados en base a la asistencia técnica que brinda el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado aprobado con Decreto Supremo Nº 003 – 2015 – MIMP, establece que los/las voluntarios/as y las organizaciones de voluntariado, para ser reconocidos como tales deben estar inscritos en el Registro de Voluntarios, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Que, el Gobierno Regional de Cajamarca a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social con asistencia técnica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP realizó el tramite correspondiente para la inscripción de su institución en el Registro de Voluntariado del MIMP. Que, mediante O fi cio N° D000073-2022-MIMP-DV de fecha 01 de abril del 2022, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como entidad rectora del Sistema Nacional de Voluntariado, noti fi ca al Gobernador Regional de Cajamarca la constancia que acredita al Gobierno Regional de Cajamarca su inscripción en el Registro de Voluntariado (Persona Jurídica) del MIMP. Que, el registro de voluntariado permite que las organizaciones de voluntariado sean reconocidas a nivel nacional como instituciones que promueven o realizan acciones de voluntariado. Asimismo, permite que sus miembros accedan a los bene fi cios, previo cumplimiento de los requisitos. Habilita además al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP a articular la demanda de voluntarios con otras organizaciones de voluntariado o entidades para fortalecer las acciones de voluntariado (artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado); Que, mediante O fi cio N° D000714-2021-GRC-GRDS el Gerente Regional de Desarrollo Social remite al Gobernador Regional, la propuesta que declare de interes regional el voluntariado en la región Cajamarca; Que, mediante Acta de Sesión Ordinaria de Junta de Gerentes N°11-2021-GR.CAJ, se determinó como: Primer