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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / corresponden, la participación del mencionado docente en dicha capacitación; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios del MG. RONALD GARCÍA CAMIZÁN, docente ordinario adscrito a la Facultad de Ingeniería Pesquera y Ciencias del Mar de la Universidad Nacional de Tumbes, para que realice una visita académica con fi nes de investigación al país de México, del 05 al 16 de diciembre del 2022, en razón de lo señalado en la parte considerativa. Artículo 2º.- OTORGAR la cantidad de S/ 7 860,00 (siete mil ochocientos sesenta y 00/100 Soles), con carácter de subvención, para la atención de los gastos relaciones con su capacitación, en conformidad con la Resolución Nº 0107-2022/UNTUMBES-R., del 03 de marzo del año en curso. Dada en Tumbes, a los dieciocho días de noviembre de dos mil veintidós. Regístrase y comunícase.JOSÉ DE LA ROSA CRUZ MARTÍNEZ Rector 2127969-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan la Resolución Nº 00137-2022-JEE- LIE1/JNE RESOLUCIÓN Nº 1798-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021574 ATE - LIMA - LIMAJEE LIMA ESTE 1 (ERM.2022013413)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ángel Elías Rosas Huamán, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00137-2022-JEE-LIE1/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), que declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción, entre otros, de los candidatos a regidores Nº 3 don Luis Orlando Ramos Bernabé, Nº 5 don Jhonatan Javier León Arias, Nº 8 doña Milagros Paola Jesús Yachachin, Nº 11 don Luis Esteban Ayala Retoblo, Nº 13 don Adolfo César Céspedes Núñez y Nº 15 don Pablo Luis Cornejo Márquez, para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00086-2022-JEE- LIE1/JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, entre otros, de los candidatos a regidores Nº 3 don Luis Orlando Ramos Bernabé, Nº 5 don Jhonatan Javier León Arias, Nº 8 doña Milagros Paola Jesús Yachachin, Nº 11 don Luis Esteban Ayala Retoblo, Nº 13 don Adolfo César Céspedes Núñez y Nº 15 don Pablo Luis Cornejo Márquez, para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), sobre la base de las observaciones siguientes: a) El candidato a regidor Nº 3 omitió presentar la documentación que acredite haber nacido o domiciliar en el distrito donde postula, cuando menos dos (2) años continuos. b) Los candidatos a regidores Nº 8 y Nº 15, no han consignado la fecha de suscripción en el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida), y el Anexo 2 (Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil), por lo que corresponde efectuar la correspondiente subsanación, atendiendo a lo señalado en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). c) El comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente al regidor Nº 13 es el mismo que se consignó al regidor Nº 1, por lo que, al existir una duplicidad de comprobantes de pago, corresponde efectuar la correspondiente subsanación. d) El candidato a regidor Nº 11 mantiene una multa electoral pendiente de pago. e) En la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del candidato a regidor Nº 5 se consignó la sentencia expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Huaycán, por el delito de lesiones dolosas y culposas, por lo que se debe precisar el estado del expediente penal y/o documentación que acredite la rehabilitación. 1.2. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00137-2022-JEE-LIE1/JNE, del 5 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los referidos candidatos por no subsanar las observaciones efectuadas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Respecto a la candidata a regidora Nº 8, esta remitió los Anexos 1 y 2, suscritos con fecha del 14 de junio de 2022, a la candidata a alcaldesa, quien entregó al personero legal otros anexos sin la fecha de suscripción, los cuales fi nalmente se adjuntaron al escrito de subsanación. b) Con relación a la referida candidata y al candidato a regidor Nº 15, el no haber colocado la fecha de suscripción en los respectivos Anexos 1 y 2 no vicia ni nulifi ca su contenido, toda vez que no podrá ser posterior a la fecha de su presentación, por lo que su exigencia resulta en irrelevante e intrascendente para dejar sin efecto su validez. c) El propio Reglamento de Inscripción de Listas exige que dichos anexos sean llenados obligatoriamente en lo pertinente, es decir, en todo aquello que tenga trascendencia material y no formal, pudiéndose obtener la fecha cierta una vez presentado ante la autoridad electoral, en aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC). d) Respecto del candidato a regidor Nº 3, el JEE omitió consultar al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), así como a los padrones electorales de los procesos pasados. e) Con relación al candidato a regidor Nº 11, este pagó la multa electoral el 27 de junio de 2022, pero por un error en un dígito de su DNI se abonó con un número diferente. f) El 28 de mayo de 2022, el regidor Nº 13 realizó el pago de la tasa electoral respectiva; sin embargo, en el archivo que se adjuntó no se visualiza los datos para su validación, lo que es un error subsanable. g) Respecto del candidato a regidor Nº 5, se cumplió con precisar que el estado del Expediente Penal Nº 00016-2012-0-3209-JP-PE-01, conforme al documento del Poder Judicial adjuntado, se encuentra en archivo defi nitivo.