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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas1.1. El artículo 28, entre otros documentos, exige lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […]28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. […] 1.2. El artículo 30 prescribe: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. […] 1.3. El artículo 31 establece: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. […] 1.4. La Segunda Disposición Final precisa que: Segunda.- La veri fi cación de las condenas consentidas o ejecutoriadas vigentes, impuestas a los candidatos se realiza de acuerdo con la información contenida en el MSIAP del Poder Judicial. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Previo al análisis de la controversia, se debe precisar que aun cuando la resolución impugnada declara la improcedencia de ocho candidatos a regidores, atendiendo a lo que es materia de impugnación, la naturaleza del agravio y los argumentos alegados en el recurso de apelación, el pronunciamiento se circunscribirá a los seis candidatos a regidores mencionados en el visto, en los antecedentes y en la síntesis de los agravios de la presente resolución. 2.2. En primer lugar, con relación al candidato a regidor Nº 3, respecto del cual el JEE observó que no se subsanó el requisito de domicilio; de la consulta en línea en el Reniec, se veri fi ca que el mencionado candidato nació en Lima - Lima - Lima, y consigna domicilio en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, distrito al cual postula, cuya fecha de emisión del DNI es del 8 de octubre de 2020. 2.3. De la revisión de los padrones electorales aprobados para las Elecciones Generales 2021 3, las Elecciones Congresales Extraordinarias 20204, y las Elecciones Regionales y Municipales 20185, se aprecia que, en todos ellos, para el mencionado candidato, se consigna domicilio dentro del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, circunscripción a la cual postula. 2.4. En consecuencia, al veri fi carse de los mencionados padrones electorales el cumplimiento del requisito de domicilio respecto del referido candidato, corresponde estimar en este extremo, el recurso de apelación interpuesto. 2.5. En segundo lugar, sobre la observación realizada al candidato a regidor Nº 5 de precisar el estado del expediente penal y/o documentación que acredite la rehabilitación de la sentencia consignada en su DJHV. Al respecto, se debe precisar que a fi n de determinar si la sentencia declarada se encuentra vigente o no, el JEE debió recurrir a la consulta respectiva en el MSIAP, tal como lo dispone la Segunda Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.). 2.6. En ese sentido, de la consulta realizada en dicha plataforma (MSIAP) se veri fi ca que el referido candidato no registra antecedentes penales; por lo que, este extremo del recurso de apelación también resulta atendible, sin perjuicio de la labor de fi scalización posterior que debe realizar el JEE. 2.7. En tercer lugar, con relación a la multa electoral que tuvo el candidato a regidor Nº 11, se debe precisar que dicha multa es una sanción económica que se impone a los ciudadanos cuando no votan, no cumplen con su deber de asistir como miembro de mesa o se niegan a reemplazar a un miembro de mesa ausente, la cual es perseguible vía cobranza coactiva. En ese sentido, la multa electoral no restringe el derecho a elegir, como tampoco el derecho a ser elegido, por lo que este extremo apelado también resulta estimable. 2.8. En cuarto lugar, sobre la falta de fecha de suscripción en los Anexos 1 y 2 de los candidatos a regidores Nº 8 (los dos Anexos) y Nº 15 (el Anexo 1), debido a lo cual el señor recurrente alega que es un dato irrelevante e intrascendente y que en todo caso obtiene fecha cierta una vez presentado ante la autoridad electoral, en aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 245 del TUO del CPC; se debe precisar que dicha información resulta necesaria para tener certeza de la fecha en que se suscribió el Anexo 1 y si este se realizó en fecha igual o